La reforma a la Ley para evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones fue objetada parcialmente por el presidente de la República, Rafael Correa Delgado. Dentro de las observaciones realizadas en los primeros dos incisos del artículo 36 literal d, en donde se regula el hecho imponible del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, se recomienda tratar, luego de esos incisos, una situación de no sujeción, que es el Régimen Fiscal de las prestaciones de seguros de vida a favor de los beneficiarios de la póliza.
Se aclara que la renta asegurada se adquiere como consecuencia del cumplimiento de una condición contractual, que es la muerte del causante. No debe confundirse el derecho que tienen los beneficiarios de la póliza con los efectos patrimoniales de la sucesión por causa de muerte, pues ésta última es un modo de adquirir la universalidad de bienes, derechos y obligaciones de quien fallece, esto por disposición legal o testamentaria, mientras que las prestaciones de seguro de vida nacen por cumplir con las estipulaciones previstas en una póliza. Es decir, la renta asegurada queda fuera del ámbito sucesorio y tampoco debería estar sometida a la imposición que grava los ingresos.
Becas
La objeción parcial también indica que debe incluirse bajo el supuesto de no sujeción a las becas de estudio e investigación, por lo que se sugiere que se incluya el siguiente texto: “no están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente y las becas de estudio einvestigación, a desarrollarse en Ecuador o en el extranjero, en cualquier nivel y grado educativo, concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante reglamento”.
Otra de las sugerencias es que se incluya en el texto que se presumirá donación, salvo prueba de lo contrario, incluso en la transferencia realizada con la intervención de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes dentro de los cinco años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.
La Comisión de Régimen Económico luego del análisis respectivo, sugirió al Pleno allanarse a las recomendaciones hechas desde la Presidencia de la República, al proyecto que pretende hacer efectivo el principio constitucional de redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, acordes con el sistema tributario ecuatoriano.