El Gobernador de Imbabura, Diego García reunió – este martes 9 de agosto- a las entidades que conforman el Comité de Gestión de Riesgos con la finalidad de analizar los eventos adversos registrados en lo que va del año; así como la activación de protocolos, flujos de información y el Manual de Gestión de Riesgos; esto último para que las Unidades de Gestión de Riesgos Municipales, sus autoridades y las instituciones involucradas los activen de acuerdo a sus competencias y en los niveles resolutivos sea cantonal o provincial (según sea el caso) cuando se presentan emergencias en el cantón.
Arbusto, pajonal, espino, pencas, árboles de eucalipto y maleza se consumieron este lunes 8 de agosto en el incendio forestal registrado en el sector La Dolorosa de El Priorato en el cantón Ibarra. Personal técnico de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) y Ministerio del Ambiente (MAE) coordinan para el levantamiento de información de las áreas afectadas.
Cuerpo de Bomberos de Ibarra liquidó el flagelo. Se contó con el apoyo de personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio del Ambiente (MAE) y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra.
150 kits de hidratación y 636 botellas de agua fueron entregadas al personal que combatió el fuego, de parte del Gad Municipal y de la Empresa Municipal de Agua Potable (EMAPA), respectivamente. Mientras que personal del Ministerio de Salud Pública y de la Cruz Roja se movilizó para brindar ayuda oportuna y atención médica correspondiente en caso de ser necesario.
El Gobernador en compañía del Coordinador Zonal de la SGR, Cmdte. Jorge Bassante, Oscar Caicedo, Director Zonal y los integrantes del Comité de Gestión de Riesgos señaló que es necesario que las autoridades locales establezcan presupuestos para equipamiento y dotación al personal bomberil para el combate de incendios forestales.
Se recordó que los incendios forestales son provocados en un 99% por la mano del hombre y causan daños irreparables a la naturaleza; de ahí la necesidad de recordar las sanciones que se establecen en La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en su Art. 79.- establece que: Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales. Además, está el delito ambiental que se plantea en el Código integral penal que establece que la naturaleza tiene que ser cuidada y estipula sanciones pecuniarias (administrativas) y penales con privación de la libertad de 1 a 3 años.