El concurso por terna para la designación del titular de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se inició en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
El pasado 21 de diciembre, el pleno del organismo dispuso al área jurídica que elabore el reglamento para la designación de esta autoridad, en remplazo de Víctor Anchundia Places, quien fue cesado y destituido de su cargo tras un juicio político que se sustanció en la Asamblea Nacional.
Este proceso se efectúa mediante un concurso por ternas, para lo cual el presidente de la República, Guillermo Lasso, deberá enviar en un plazo de 30 días a sus tres candidatos, a partir de que sea notificado por el Consejo de Participación Ciudadana con la solicitud.
El Consejo también aprobó la convocatoria a la ciudadanía para que se inscriba en la conformación de la veeduría ciudadana que vigilará la transparencia de la elección.
La Ley de Compañías, en sus artículos 435 y 436, aclara el procedimiento de designación del titular al configurarse la ausencia definitiva.
El tercer inciso del artículo 435 señala que en el caso de la ausencia definitiva u ocasional del superintendente lo remplazará el intendente de Compañías con sede en la oficina matriz.
Fue así que el pasado 10 de diciembre asumió el cargo Dorys Alvarado Benites, quine se mantendrá en funciones hasta que el CPCCS designe el titular.
La ley en su artículo 436 fija un plazo de 30 días para que el presidente de la República remita la terna para la designación, y quien resulte electo “durará en el desempeño de sus funciones el tiempo que faltare para completar el periodo para el cual fue designada la persona en cuyo remplazo asume el cargo”.
Con ello, el nuevo superintendente estará en funciones hasta el 2024, cuando concluye el periodo para el cual fue electo Anchundia.
Este mecanismo de selección no contempla la calificación de méritos de los candidatos. El Consejo revisará el cumplimiento de requisitos legales y de que no estén incursos en inhabilidades; luego, se abrirá la etapa de impugnación ciudadana por falta de probidad notoria, y finalmente se designará al postulante por el voto de mayoría o unánime del pleno. (I)
Fuente: El Universo – Nota Original: LINK