De forma unánime, el pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las normas que tienen que ver con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general, que son parte de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
La sentencia en el caso 83-16-IN y acumulados fue alcanzada durante la sesión ordinaria del 10 de marzo pasado. Con la resolución entran en vigencia las normas correspondientes de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional anteriores a la reforma que las dejó sin efecto.
La norma declarada inconstitucional fue aprobada en octubre de 2016 durante el gobierno de Rafael Correa y equiparaba el régimen especial de la seguridad social policial y militar con el régimen general de seguridad social a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Para el coronel (s. p.) de la Policía Mario Segovia la vigencia de la denominada Ley de Fortalecimiento aprobada en 2016 ocasionó graves perjuicios a los institutos de seguridad social de la Policía (Isspol) y de las Fuerzas Armadas (Issfa). Por ejemplo, señala Segovia, en el Isspol se permitió el manejo político, porque a la cabeza de la estructura direccional del ente estaba el ministro de Gobierno.
La CC explica que tanto la Policía como las Fuerzas Armadas deben tener sus sistemas de seguridad social con sus propias normas y financiamiento para garantizar su sostenibilidad. El ente dispuso que la declaratoria de inconstitucionalidad tenga efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, respecto exclusivamente a los artículos relacionados con el financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general.
La Corte también declaró la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron la eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los 25 años de edad de las leyes de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Respecto de estas normas, la CC dispuso que la declaratoria tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas: Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, basadas en criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema.
El exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas general Ernesto González indicó que las futuras leyes en estos campos de la seguridad social deben ser manejadas y analizadas técnicamente, jurídicamente y con base en estudios actuariales.
Justamente la CC llamó la atención a la Asamblea Nacional por tramitar las reformas de la ley impugnada “sin un sustento técnico actualizado que garantice la sostenibilidad de los regímenes especiales de seguridad social”.
En la sentencia también se dispuso que los consejos directivos del Issfa e Isspol, en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la sentencia y sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de los afiliados, de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada reciban prestaciones proporcionales a sus aportes.
Finalmente, se ordenó que los consejos directivos del Issfa e Isspol, con el apoyo de una comisión especializada del Ministerio de Finanzas y una comisión especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de seis meses, preparen nuevos proyectos de ley de seguridad social para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con base en informes actuariales y técnicos actualizados y específicos para dichos proyectos de ley.
La Asamblea Nacional tendrá el pazo máximo de un año, contado desde la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del Issfa y el Isspol, para que tramite y apruebe los proyectos. Los sujetos a quienes se les da obligaciones en esta sentencia de inconstitucionalidad deberán informar a la CC sobre el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.
Nota Original: El Universo – LINK