La resolución se tomó este 23 de julio en una sesión plenaria, a tres días de que se instale la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en contra de Carrión, prevista para este lunes en la Corte Nacional de Justicia.
En esta sesión extraordinaria convocada a las 19:00, se conoció un criterio jurídico de un exfuncionario del Consejo, Freddy Viejó, quien concluyó que el “proceso seguido contra Freddy Carrión tiene relación con hechos de naturaleza personal y privada, el cual se encuentra en etapa de investigación y debe seguirse conforme a los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legítima defensa. De ninguna manera se relacionan con su gestión al frente de la Defensoría del Pueblo”.
Se agrega en el documento, que la actual defensora subrogante, Zaida Rovira, fue cesada en funciones por Carrión el 18 de junio desde la cárcel, mientras estaba “haciendo uso de sus vacaciones”, y al no abandonar su cargo, ella estaría “configurando el delito de usurpación de funciones”.
El coordinador jurídico actual, Hugo Icaza recomendó a los consejeros que adopten el criterio de Viejó (a quien se le aceptó la renuncia a inicios de julio) considerando el principio de inocencia de Carrión.
Fue así, que el consejero Javier Dávalos mocionó que se acoja dicho criterio y se garantice la presunción de inocencia del detenido defensor del Pueblo.
Además, se instó a la Fiscalía General a dar celeridad a la denuncia presentada por Tania Castillo -quien había sido designada por Carrión como defensora subrogante- en contra de Rovira por no acatar la resolución que la cesó en funciones.
El vicepresidente David Rosero apoyó esa moción y se aprobó con los votos de él, Dávalos, Sofía Almeida e Ibeth Estupiñán.
Los consejeros Hernán Ulloa y María Fernanda Rivadeneira votaron en contra y Francisco Bravo se abstuvo.
Almeida zanjó que en este proceso debe “primar la presunción de inocencia” de Carrión; mientras que Estupiñán declaró que “el espíritu de esta resolución es preponderar la presunción de inocencia, porque aquí no somos jueces para sentenciar a alguien”.
Rivadeneira de su lado, argumentó que el criterio jurídico que se acogió está “direccionado, tiene errores, y es sesgado”.
Cuestionó que, por un lado, se pide garantizar la presunción de inocencia de Carrión y por otro “se culpa a una persona de un delito”, en referencia a Rovira.
“Resulta que el Consejo se ha convertido en Fiscalía. O que los consejeros nos hemos vuelto fiscales para establecer quien ha cometido o no un delito”, afirmó.
Ulloa coincidió con su colega en que la resolución y el informe jurídico parecen un “dictamen acusatorio o una sentencia condenatoria” porque se atribuye responsabilidad penal sobre alguien que también tiene el derecho a la presunción de inocencia.
“No podemos tener una actitud bipolar o somos uno solo o simplemente no podemos darnos el lujo de tomar decisiones diferentes dependiendo del personaje”, increpó.
La solicitud de tener este criterio jurídico, se decidió en una plenaria del 26 de junio, con el voto de los cuatro consejeros de mayoría.
Esto, después de que Francisco Bravo, María Fernanda Rivadeneira y Hernán Ulloa plantearon una moción para que se exhorte al ahora excontralor subrogante Pablo Celi y a Carrión, que presenten la renuncia a sus cargos al encontrarse presos. El primero, por presunta delincuencia organizada y el segundo por la sospecha de abuso sexual, respectivamente.
Por unanimidad se aprobó el exhorto para que renuncie Celi; pero sobre Carrión, los consejeros de mayoría pidieron dicho criterio.
En todo caso, previo a esta sesión, en horas de la mañana, la defensora subrogante Zaida Rovira presentó un recurso de medida cautelar en el Complejo Judicial Norte de Quito, que radicó en la jueza Diana Alban Solano, para que el CPCCS se abstenga de tratar en su seno sobre la posibilidad de ser removida de sus funciones.
En horas de la tarde, la magistrada se pronunció y negó las medidas cautelares por no ser “procedentes”.
Alegó en su sentencia, que aún no se ha resuelto la ausencia definitiva del Defensor del Pueblo; por lo que “no se puede advertir alguna vulneración o posible amenaza de violación a los derechos reconocidos en la Constitución”.
Rovira temía que el CPCCS la remueva como subrogante, y se incumpla el artículo 15 de la Ley de la Defensoría del Pueblo, en la que se establece que asumirá la Vicedefensora en caso de ausencia temporal del titular.
En tanto que, la ausencia definitiva se configura después de tres meses de ausencia del titular. Al momento, Carrión lleva 68 días bajo prisión preventiva.
Rosero pidió que se lea esta sentencia en la sesión y calificó como una acción “desesperada” de Rovira, siendo una “idea fuera de foco de la ciudadana”.
A esto, se sumó otro hecho. Freddy Carrión habría negado que él firmó digitalmente documentos desde el centro de privación de libertad.
El asambleísta de PK, Ricardo Vanegas, en su cuenta de Twitter, difundió una supuesta carta, que habría sido escrita a mano por Carrión en la que se describe: “(…) Enfatizo que no he utilizado ningún tipo de equipo electrónico del centro de privación de libertad donde me encuentro este momento”.
Está firmada a mano por quien sería Carrión, acompañado de su número de cédula de ciudadanía.
Fuente: El Universo – Nota Original: LINK