El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) inadmitió la impugnación a los resultados de las elecciones nacionales anticipadas de la segunda vuelta que se produjeron en las circunscripciones del exterior, que presentó el excandidato suplente a asambleísta del movimiento Construye (lista 25) Fernando Tillería Ibarra.
En una plenaria de este 29 de octubre de 2023, el CNE conoció un informe jurídico en el que se recomendó inadmitir el recurso de impugnación por no adecuarse a la Constitución y el Código de la Democracia; además que no se configuró ninguna de las causales contempladas en el artículo 147, de la misma norma, relacionada con la declaratoria de nulidad de elecciones.
Con cuatro votos de los consejeros José Cabrera, Esthela Acero, Enrique Pita y Diana Atamaint se resolvió inadmitir la impugnación de Tillería.
La consejera Elena Nájera se abstuvo, pues consideró que el pedido del excandidato no debía tratarse como un recurso legal, ya que no existe ningún acto administrativo que el CNE haya adoptado porque aún no se proclaman los resultados de la segunda vuelta de la elección de presidente y vicepresidente de la República y tampoco de la repetición de la votación de asambleístas nacionales y del exterior de los ecuatorianos que residen en el exterior que se produjeron el 15 de octubre.
Fernando Tillería Ibarra, excandidato a asambleísta por esa agrupación política, presentó el 26 de octubre de 2023 una impugnación a los resultados de las elecciones anticipadas de asambleístas nacionales y del exterior que se repitieron el 15 de octubre pasado, así como de las presidenciales de primera y segunda vuelta.
El accionante pidió que se declare la nulidad de las elecciones en el exterior en la dignidad de asambleístas de la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía; se declare la nulidad de las elecciones en el exterior de la dignidad de presidente y vicepresidente de la República y, que se convoque a nuevas elecciones, es decir, a una tercera vuelta para los ecuatorianos residentes en el extranjero.
La consejera Elena Nájera propuso que no se trate el recurso como un acto administrativo porque «no tiene pies ni cabeza y lo convertiría en un acto administrativo».
Argumentó que el CNE no ha proclamado los resultados de las elecciones presidenciales de segunda vuelta, por lo que «no existe» ningún acto administrativo sobre el que se pueda presentar un recurso legal.
Calificó de «mamotreto» el pedido del excandidato y pidió al CNE contestar su escrito con un exhorto para que se «tome en serio la situación que está viviendo el país».
Su pedido fue que no se trate el oficio para evitar convertir la impugnación en un acto administrativo, pero no tuvo apoyo.
Luego, los cuatro consejeros aprobaron inadmitir la acción de Tillería con el argumento de que los resultados de la primera vuelta del 20 de agosto se encuentran en firme, por lo que precluyeron los plazos para interponer recursos legales.
En el caso de los resultados de la segunda vuelta y de la repetición de los comicios de asambleístas nacionales y del exterior, estos aún no son proclamados, por lo que es «improcedente» la pretensión de Tillería de impugnarlos.
Se aclaró que el Consejo Nacional Electoral aún tiene abierta la audiencia nacional de escrutinios de la jornada de votaciones del 15 de octubre de binomio presidencial y asambleístas nacionales y del exterior, por lo que todavía no se proclaman resultados numéricos sobre los que se puedan presentar impugnaciones.
Los consejeros tienen pendiente cerrar el conocimiento de las actas con resultados preliminares de las votaciones de binomio presidencial a nivel nacional y de los ecuatorianos migrantes de la jornada del 15 de octubre.
Así también debe conocer los resultados proclamados por la Junta Electoral del Exterior de la repetición de la elección de asambleístas nacionales y del exterior de las tres circunscripciones de Europa, Asia y Oceanía; Latinoamérica, el Caribe y África; y, de Canadá y Estados Unidos.
Una vez que cierre la audiencia nacional de escrutinios con los resultados, procederá a notificar a los sujetos políticos para que estos puedan presentar impugnaciones de existir inconformidad.
Fuente: El Universo