La decisión- que se tomó por unanimidad- señala que Rivadeneira no cumplió con el proceso de evaluación, ya que no envió el informe de gestión en el tiempo señalado en la notificación, «lo cual demuestra un claro incumplimiento de funciones».
El pasado 26 de abril, el Defensor del Pueblo calificó de inconstitucional el proceso de evaluación emprendido por el CPCCS-T, al considerarlo un órgano de origen gubernamental.
Sostuvo que la Asamblea Nacional es el juez natural de la Defensoría del Pueblo y, por tanto, «el único órgano que, a través de un juicio político, puede evaluar mi accionar». Rivadeneira argumentó que la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, «es la única institución del aparataje estatal que tiene normativa nacional e internacional que le blinda de este tipo de evaluaciones».
No obstante, el Pleno de CPCCS-T apuntó en su resolución que el organismo no es de origen gubernamental como afirma Rivadeneira, sino al contrario «creado por la acción de la voluntad popular para garantizar su mandato de forma independiente e imparcial».
El CPCCS-T apuntó que la «conducta descalificadora» y «actitud arbitraria» de Rivadeneira desacredita el mandato popular del 4 de febrero de 2018 y contraviene la Constitución de la República.
Recalcó que al negarse a entregar información pública para someterse a la evaluación, Rivadeneira incurrió en un «franco desacato de una orden legítima de una autoridad competente». De allí que el Pleno del CPCCS-T cesarlo en sus funciones y dar por terminado su periodo constitucional.
Fuente: El Telégrafo