Ángel Torres, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), decidió no admitir un recurso ingresado por Paul Carrasco, presidente del movimiento Podemos, en contra de la resolución con la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) suspendió a esa organización y a otros tres movimientos.
El auto de inadmisión se hizo público el lunes 3 de agosto del 2020. Carrasco, a través de ese recurso, pedía que se declare la nulidad de la resolución adoptada el 19 de julio pasado, mediante la cual el CNE acogió un informe de seguimiento de Contraloría, que recomienda dejar sin efecto la inscripción de los movimientos Fuerza Compromiso Social, Podemos, Libertad es Pueblo y Justicia Social, tras hallarse irregularidades en su proceso de inscripción.
El organismo electoral, basándose en el Código Orgánico Administrativo, inició un proceso de revisión y como medida cautelar suspendió a los cuatro movimientos.
La decisión de Torres contradice completamente la sentencia emitida el fin de semana por el Juez electoral Fernando Muñoz, quien ante un pedido similar impulsado por el movimiento Justicia Social, aceptó el recurso y dejó sin efecto la resolución, levantando la suspensión de los cuatro movimientos.
Torres, en su motivación, advierte que el recurso de revisión iniciado por el CNE, para acatar las recomendaciones de Contraloría, no está determinado en ninguna disposición del Código de la Democracia y que, consecuentemente, es aplicable el Código Orgánico Administrativo.
Muñoz, en cambio, señaló que la disposición del CNE “no es expresa, clara, completa, legítima y lógica”, aludiendo a la supremacía de las normas electorales.
El CNE tiene plazo hasta el martes 4 de agosto, para apelar la sentencia de primera instancia dictada por Muñoz. Los dirigentes de Podemos también tendrán tres días para apelar el auto de inadmisión, dispuesto por el juez Torres. En ambos casos, será el Pleno del TCE quien se pronuncie sobre las decisiones, en segunda y definitiva instancia.
Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK