La Contraloría General del Estado determinó que Sebastián Corral Bustamante no debió ser designado ni posesionado como secretario general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, en el gobierno de Guillermo Lasso, siendo accionista de dos compañías que mantiene contratos con el Estado.
La Contraloría llegó a esa conclusión luego de realizar un examen especial de cumplimiento de requisitos, prohibiciones e inhabilidades previo a la designación y posesión del cargo de secretario general de la Administración Pública y Gabinete, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de agosto de 2023.
El expresidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 662 de 9 de febrero de 2023, designó y posesionó a Corral Bustamante como secretario general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, sin considerar que es accionista de las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A., las cuales mantienen con el Estado contratos de concesión de frecuencias prorrogadas.
En el examen se determinó que no se validó la información registrada, ni se verificó la prohibición determinada en la Constitución de la República, ocasionando que se habilite y permita el ejercicio del cargo público a una persona con prohibición para ocupar un cargo de rango de ministro de Estado.
El artículo 152 de la Constitución numeral 2 prevé que “… no podrán ser ministras o ministros de Estado… 2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual…”.
El secretario general de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia, que actuó en el periodo de 10 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2023, fue designado mediante el Decreto Ejecutivo 662 del 9 de febrero de 2023 por el presidente constitucional de la República, en el que se estableció que cumplirá y acatará las normas de comportamiento ético y gubernamental dispuestas en el Decreto Ejecutivo 4 del 24 de mayo de 2021; en consecuencia, antes de posesionarse, el servidor presentó la declaración de conflicto de interés, donde declaró “no tener conflicto de intereses para asumir el cargo de secretario general en la institución…”.
En el documento oficial de la Contraloría se señala que de la información generada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador se verificó que Sebastián Corral fue gerente general y al corte del examen especial se encuentra como accionista de las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S.A., empresas que mantienen una relación contractual con la Superintendencia de Telecomunicaciones, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de los contratos de 19 de enero de 2005 y 18 de julio de 2012.
El exsecretario Sebastián Corral, el 27 de noviembre de 2023, indicó que la fecha de suscripción de los títulos habilitantes no generó efecto jurídico para fines de ocupar el cargo en el año 2023, puesto que fueron otorgados en el año 2012 a las compañías Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A.
La Contraloría en su examen hace hincapié en que el exservidor es propietario de acciones en las referidas empresas y los contratos se encuentran prorrogados a la fecha del examen especial, por lo que estaba incurso en la prohibición e inhabilidad para ocupar el cargo, con rango de ministro.
La recomendación del examen indica que se dispondrá al director de Administración del Talento Humano que antes de la posesión y vinculación de personal de nombramiento de libre remoción se elaboren los informes técnicos de acuerdo con lo establecido a las disposiciones internas de la Presidencia de la República, con la finalidad de verificar y validar, entre otros, que el servidor por posesionarse no se encuentre incurso en prohibiciones e inhabilidades para desempeñar el cargo con rango de ministro de Estado.
Fuente: El Universo