El proyecto tiene 10 artículos. Y según su ámbito, se aplicará a las empresas proveedoras de servicios que funcionan a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet o tecnologías de esa naturaleza que permitan a los usuarios compartir contenidos con otros o difundirlos públicamente; y que alcancen los 100 000 usuarios registrados en Ecuador.
La normativa propone que los proveedores de servicios de redes sociales elaboren un informe trimestral en lengua castellana sobre la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. Deberán presentarlo ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de 15 días a partir de cada fin de trimestre.
El informe, entre otras cosas, deberá contener las acciones que el proveedor de la red social ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios web o plataformas. La estadística de los reclamos o reportes de contenido ilegal recibidos. Así como la especificación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos.
Además, las empresas proveedoras deberán establecer un procedimiento para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal. Este proceso deberá incluir la eliminación o bloqueo del acceso a cualquier contenido ilegal y en caso de la supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios y almacenado en Ecuador.
Los proveedores de redes sociales deberán designar un agente interno, que se encargará de las obligaciones establecidas en la ley así como de comunicar los hechos presuntamente delictivos a la Fiscalía General del Estado.
El Ministerio de Justicia podrá imponer a las empresas que proveen servicios de redes sociales en Ecuador multas que van desde los 100 salarios mínimos (SBU) hasta mil (SBU) , es decir, entre USD 37 500 y USD 375 000.
Sobre el control a redes sociales se han manifestado algunas autoridades, entre ellas el presidente de la Asamblea Nacional, José Serrano. Lo hizo durante su intervención en el cambio de mando el 24 de mayo del 2017.
El Presidente del Legislativo dijo: “Vamos a profundizar el trabajo de fiscalización de esta Asamblea invitando a la ciudadanía y a los funcionarios públicos a ser parte de este proceso con un sistema permanente de rendición de cuentas. Sabremos cumplir a cabalidad con las dos competencias que nos otorga la Constitución, legislar y fiscalizar. Y así como nos hemos jugado, como lo dije, el todo por el todo por la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, vamos a fortalecer la lucha frontal contra la corrupción, contra la impunidad en todas las esferas donde se encuentre.
Como país debemos dar un paso adelante, blindarnos de ética y democracia en todos los momentos. Y eso significa verdad, significa transparencia y sobre todo responsabilidad. Porque hablamos de vidas y de familias que no pueden ser destrozadas por conveniencias del marketing, encuestas o pasquines virtuales que inundan las redes sociales. No solo se victimizan a inocentes, sino también muchas veces se entorpece con ruido innecesario los procesos de investigación y fiscalización.
Debemos exigir una respuesta inmediata a las autoridades de control cuando la Asamblea Nacional determine indicios de malas actuaciones, de actos de corrupción o impunidad.»
Este mismo año, Patricio Baca, presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), también se refirió al tema. Afirmó que la sociedad debería debatir para encontrar un ‘mecanismo de control’, añadió que eso no significa romper con la libertad de expresión.
Además, el 25 de abril, el titular del Consejo Nacional Electoral (CNE), Juan Pablo Pozo manifestó que es una prioridad la actualización de temas a la propuesta de la reforma al Código de la Democracia, que fue presentada a la Asamblea en 2015. Uno de los puntos que se estudiaría sería la ‘regulación’ de las redes sociales.
En contexto
La actual Ley de Comunicación no controla el contenido de Internet. Eso se establece en su Artículo 4: «Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet».