La Corte explica que no se pronunció sobre las relaciones sexuales de los adolescentes, sino sobre la educación en torno a sus derechos sexuales, como sujetos de derecho.
La sentencia esclarece, dice el comunicado, que la potestad que tienen los adultos respecto de los adolescentes, no puede entenderse como absoluta, “debiendo esta aplicarse en las decisiones que los afecten, tales como las atinentes al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, de manera proporcional al nivel de su autonomía en relación con su edad”.
En este sentido, ratifica la corresponsabilidad de la familia y del Estado con relación a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes.
“En ningún momento la CC ha desconocido el rol fundamental que desempeña la familia en torno a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes y a su educación… lo que ha hecho es ratificar la obligación de protección del adolescente en tanto sujeto de derechos”, insiste la Corte.
La CC recuerda que el alcance de conceptos como “adolescentes” y su categorización entre los 12 y 18 años está definido por las leyes, aclara que tampoco ha creado ningún derecho y niega que exista riesgo de abrir la puerta a delitos sexuales o a despenalizar determinados tipos.