Los jueces del máximo organismo de control constitucional concluyeron que los juzgadores no vulneraron los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de motivación.
Falconí Puig presentó una demanda por daño moral en contra de Edgar Iván Rodríguez, quien era diputado en el Congreso Nacional, en el periodo 1998-2003.
La Corte Constitucional revisó los argumentos de la Sala de la Corte para no aceptar el proceso, y entre ellas, que «el derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicia el debate democrático».
Que en ese caso, «al ser las partes procesales figuras públicas, están expuestas a críticas más severas que el resto de la sociedad, lo cual no implica, de ninguna manera, que se esté atentando contra su honra o su buen nombre y que esto involucre un daño a la persona».
Además, se consideró que «si bien el accionante del proceso ordinario fue objeto de “comentarios fuertes” o que su nombre fue puesto ante la crítica social, esto se dio por la función pública que desempeñaba y la participación política que tuvo en un momento determinado».
Falconí ocupó varios cargos desde 1980. Entre ellos, había sido nombrado Secretario de la Producción, presidente de la Corporación Financiera Nacional (CFN), presidente del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), también fue Superintendente de Bancos de Ecuador.
En el gobierno de Rafael Correa fue embajador de Ecuador en el Reino Unido y, embajador del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En octubre del 2004, el juez Tercero de lo Civil del Carchi desechó la demanda, y Puig apeló. El 6 de abril de 2006, la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Tulcán aceptó la excepción de incompetencia en razón del territorio y desechó la acción propuesta.
El accionante interpuso un recurso de casación y el 30 de mayo de 2012, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia resolvió no casar la sentencia.
El 19 de junio de 2012, Falconí presentó una acción extraordinaria de protección; y la anterior CC declaró «vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica», y aceptó la acción extraordinaria de protección.
Como medidas de reparación se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala y dispuso que se conforme otra Sala y resuelva la causa.
En abril del 2016, la nueva Sala casó la sentencia y declaró sin lugar la demanda.
Entonces recurrió hasta la CC, que el 25 de noviembre del 2020 emitió un dictamen que concluyó que no se evidenció que la sentencia impugnada «haya vulnerado el derecho referido en alguno de sus elementos. Al contrario, se verifica que el accionante tuvo la oportunidad de acceder a la administración de justicia interponiendo los recursos que creía pertinentes, que las autoridades judiciales demandadas actuaron de forma diligente y al amparo del debido proceso, cumpliendo las disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo que permitió que el accionante obtenga una decisión motivada», cita el fallo.
Falconí Puig reclamaba que la Sala de la Corte transgredió sus derechos porque rechazó su demanda «implícitamente», y «determinó que el mismo no tiene derecho a reclamar el daño que le ocasionen terceros por afirmaciones injuriosas, y por tal motivo se le estaría privando de la única acción que posee para reclamar los daños que le ocasionaron las declaraciones del demandado».
La CC desestimó la causa y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.
Fuente: El Universo – Nota Original: LINK