Con el voto de la mayoría de magistrados (5 de 9), la CC resolvió que, por la forma en que se fue presentada, la propuesta “no se adecua a la Constitución ni cumple con los parámetros de control previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
La solicitud de consulta popular presentada contenía 14 preguntas a través de las cuales se buscaba cambiar 43 artículos e incluir 20 artículos en 20 cuerpos normativos distintos.
En un comunicado, la Corte señaló que, si bien no existe una prohibición constitucional de proponer reformas legales concretas a través de consultas populares, “se debe tomar en consideración que los anexos que contengan las reformas legales específicas se leerán como parte integral de la pregunta. En consecuencia, a juicio de la Corte, las reformas legales a ser consultadas no pueden ser de una complejidad tal que deriven en falta de claridad o conviertan a la pregunta en compuesta, pues esto obstruiría la libertad del elector”.
La CC determinó que a través de la propuesta de plebiscito se pretendía someter a consulta de la ciudadanía hasta 12 reformas legales a través de una sola pregunta, lo cual “impide que el elector pueda manifestar su elección sobre cada una de las reformas legales de forma independiente”.
Las normas que se planteaba cambiar son: Código Orgánico Integral Penal; Código Orgánico Monetario y Financiero; Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca; Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura; Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria; Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuaria; Ley de Fomento Artesanal; Ley de Defensa del Artesano; Ley Orgánica de Fomento Agropecuario; Ley de Seguridad Social; Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; Código Orgánico del Ambiente; Ley de Minería; Ley de Hidrocarburos; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de Régimen Tributario Interno; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
El dictamen tuvo los votos salvados de los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería.
Salgado y Corral consideraron que de los 14 planteamientos de la consulta, 4 son improcedentes en la forma en que han sido propuestos; en tanto que 10 cuentan con procedibilidad para el pronunciamiento popular, “ya que de modo general los considerandos y preguntas cumplen con la finalidad planteada”.
Nuques, en cambio, declaró que la consulta popular presentada cuenta con apego constitucional por lo que emitió dictamen favorable para 13 de las 14 preguntas presentadas por cumplir con los requisitos formales, no contravenir derechos constitucionales y tener efectos jurídicos ciertos. Y destacó que no se puede coartar el derecho de participación de la ciudadanía.
En tanto que Herrería se pronunció a favor de todas las preguntas con mínimas modulaciones de forma. Resaltó la importancia de la participación política directa de los ciudadanos para el mantenimiento y fortalecimiento del Estado de derecho.
Al momento, el grupo promotor de la consulta está analizando el dictamen de la Corte.
Nota Original: El Universo – LINK