El pleno de la Corte Constitucional declaró inconstitucional a los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia en donde se establece la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.
El numeral 2 de la norma dice que “la patria potestad de los (hijos) que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija”. Mientras tanto, el inciso 4, indica que “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre”.
Para llegar al dictamen de inconstitucionalidad, la CC analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental. El trámite, según detallan los antecedentes del caso, se inició en 2015.
A través de un comunicado, que fue difundido este 10 de diciembre, la entidad reiteró que “en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres”.
Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.
Ahora, como siguiente paso, se dispuso al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes.
Otras disposiciones de la Corte
1. Que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de forma conjunta, informe a la ciudadanía sobre el servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia.
2. Que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta, elaboren un plan de capacitación dirigido a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados con niñez y adolescencia, para que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia; que incluyen formación sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw). (I)
Fuente: El Universo- Nota original: LINK