«Ecuador es responsable internacionalmente por la tortura a que fueron sometidos Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Emmanuel Cano y Eusebio Domingo Revelles», precisa un comunicado distribuido a la prensa.
El comunicado señala también que el Estado ecuatoriano «es responsable por la detención ilegal y sin control judicial, así como la prisión preventiva arbitraria de las mencionadas personas».
Herrera y Jaramillo, ambos de nacionalidad colombiana, así como Cano (francés) y Revelles (español) fueron detenidos en agosto de 1994 en el marco de un operativo policial antinarcóticos.
Según los hechos comprobados por la Corte, los cuatro accionantes rindieron «declaraciones presumariales» admitiendo la comisión de actos delictivos durante un interrogatorio en el fueron objeto de maltratos psicológicos y físicos.
Por otra parte, la detención fue ilegal porque no medió orden judicial conforme a lo requerido por la legislación ecuatoriana, ni se respetó el derecho de las víctimas a ser llevadas sin demora ante un juez, entre otras, estimó la Corte. Durante la fase de juicio, tanto Herrera como Cano se fugaron y, de conformidad con la ley ecuatoriana, no pudieron ser juzgados por los delitos que se les imputaba.
Un tribunal condenó a Jaramillo a 8 años de prisión por tenencia y tráfico de sustancias ilícitas, pero una sala de casación le redujo la sentencia a cinco años, cuando ya había excedido ese tiempo en prisión preventiva. Sin embargo, los magistrados no se pronuncian sobre esta condena.
En el caso de Revelles, condenado a 6 años de prisión por complicidad en el delito de tenencia y tráfico de sustancias ilícitas, la Corte se determinó que al ciudadano español se le violó su derecho de defensa y estuvo en prisión preventiva más de la mitad del tiempo de su condena.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado ecuatoriano la adopción de diversas medidas de reparación, entre las cuales destacan iniciar y conducir, conforme a la normativa interna, una investigación de los hechos relacionados con la tortura, así como pagar las reparaciones materiales e inmateriales establecidas en la sentencia.