Farith Simon, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, en entrevista en Notimundo al Día con Ernesto Noboa, manifestó que en la audiencia de inconstitucionalidad realizada el pasado jueves, ratificaron los argumentos de su demanda contra del artículo 106, numerales 2 y 4 del Código de la Niñez, que aborda el ejercicio de la patria potestad y la tenencia de los hijos, y reiteraron que los mismos violentan derechos y algunas garantías del padre, madre y los niños.
Simon señaló, además, que desde la Clínica Jurídica de la institución educativa, quien presentó la demanda, creen que esa normativa viola el principio de corresponsabilidad parental al mantener un régimen de preferencia materna cuando se decide con quién se queda el niño, y que esta asignación automática de la tenencia a la madre es una disposición desactualizada. “Dos de los tres representantes estatales, del Ejecutivo y Procuraduría aceptaron parcialmente nuestra demanda y que la norma es inconstitucional”, comentó.
Asimismo, afirmó que desde la vigencia de la Constitución de 1998 y la de 2008, el interés superior son los derechos de los niños y niñas, y que al existir la preferencia materna en la entrega y cuidado de los niños se vulnera el principio de igualdad. “El problema de la Legislación ecuatoriana es que no da ningún criterio para que el juez justifique la decisión que toma”, afirmó el especialista, quien acotó que con la demanda se busca garantizar el bienestar de los menores y que se escoja al progenitor, sea hombre o mujer, que se encuentre en mejores condiciones para cuidarlos.