La residencia temporal para los extranjeros que ingresen al país será de dos años, sujeta a renovación por una sola vez. También se estableció la residencia permanente y otra temporal por excepción. Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, que esta semana aprobó la Asamblea Nacional. Para acceder a este estatus los ciudadanos tendrán que cumplir algunos requisitos.

Asamblea

Al beneficio accederán los trabajadores autorizados para realizar una actividad remunerada bajo relación de dependencia, en el ámbito público, privado o de forma autónoma; las personas que tengan jubilación del exterior, cuyo monto les permita cubrir los gastos para su estadía; inversionistas que cuenten con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales; científicos, investigadores o académicos, contratados por entidades públicas o privadas o que formen parte de programas del Sistema de Educación Ecuatoriano, para efectuar trabajos de su especialidad.

Podrán recibir esta calificación los deportistas, artistas, gestores culturales; religiosos o voluntarios, religiosos de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador;  estudiantes; profesionales, técnicos, tecnólogos o artesanos; residentes por convenio y personas en protección internacional, entre otras.

Deberán presentar la documentación oficial que acredite la categoría para la cual se aplica; pasaporte válido y vigente, documentos de viaje o identidad; certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años; no ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna; acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y su núcleo familiar dependiente; pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana y presentar el formulario de solicitud de residencia temporal.

Residencia permanente

La residencia permanente es la condición migratoria que autoriza la estadía de manera indefinida a quienes hayan cumplido al menos 21 meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud; contraigan matrimonio o mantienen unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana; extranjeros menores de edad o con discapacidad, que dependan de un ecuatoriano o extranjero que cuente con residencia permanente o sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ecuatoriano o un extranjero con residencia permanente en Ecuador.

El residente temporal podrá ausentarse del país por un período máximo de 90 días por año, acumulables dentro del período de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento, la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta ley.

Los residentes permanentes podrán ausentarse y regresar al país, pero no podrán permanecer en el exterior más de 180 días en cada año contados desde la fecha de obtención de la condición migratoria, durante los dos primeros años. En caso de reincidencia perderá su condición migratoria.