El proyecto establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca líneas de crédito para el fortalecimiento del talento humano, a través de la banca pública y privada. En este mandato el Régimen plantea que las actuaciones que adopte este organismo deben ser coordinadas con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para que tengan los efectos deseados y produzcan resultados favorables para los intereses del Estado.
La otra objeción la realizó al artículo 11, numeral 3, sobre las atribuciones de la entidad encargada de la gestión de propiedad intelectual y de la protección de conocimientos tradicionales, que debe sustanciar los procedimientos y registros de los derechos sobre nuevas obtenciones vegetales y administrar el depósito de las muestras vivas. El Ejecutivo sugiere que la gestión técnica sobre la administración de este acopio podrá ser encargada a una institución de educación superior o instituto público de investigación que presente las capacidades técnicas y de infraestructura para el efecto.
En el artículo 14 advierte que se han omitido a las instituciones de educación superior dentro de las que son consideradas como Entidades de Investigación Científica. El presidente, Rafael Correa, también se refiere al artículo 30 sobre las becas como un mecanismo de formación y capacitación del talento humano. Con el fin de garantizar la autonomía responsable de las instituciones de educación superior en el manejo de becas, plantea que se acoja la posibilidad de que puedan establecer sus propios mecanismos, requisitos y condiciones para la ejecución de sus programas o proyectos de becas.
Con respecto a la contratación del investigador científico que no se encuentre en la carrera de investigador científico, en instituciones públicas, el Presidente advierte que se deja de incluir a una serie de instituciones que pueden utilizar sus servicios y propone un texto alternativo. Hace además una precisión sobre el cumplimiento de la ética en la investigación científica, que debe estar dirigida hacia los datos personales que puedan existir dentro de la investigación y no la confidencialidad de los datos obtenidos en procesos de investigación.
En cuanto a los emprendimientos hace observaciones a tres artículos. Estos tienen que ver con la competencias del Estado, que con la participación del sector privado, mixto, popular y solidario, establecerán los mecanismos que permitirán la prestación de servicios especializados para el desarrollo, apoyo y soporte de empresas emprendimientos. Argumenta que debe incluirse a las instituciones de educación superior.
En el artículo 116, que establece los derechos patrimoniales del sector público y señala que les pertenece a estos la titularidad de los derechos sobre las obras y consultorías, bienes y servicios, el Ejecutivo considera que debe ser considerado el acceso público a través del Sistema Nacional de Información de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
Sobre el mandato que instituciones del sector público deben realizar una evaluación de factibilidad de migración tecnológica hacia tecnología libre, el Primer Mandatario sostiene que debe considerarse la criticidad del software y si cumple los estándares necesarios para las actividades que realizan estas instituciones. En este tema objeta el artículo relacionado con la prelación en la adquisición de software por parte del sector público.
Además de estos artículos el presidente Correa observó dos disposiciones generales, dos transitorias y dos reformatorias.