La Ley de apoyo humanitario, aprobada por la Asamblea el pasado 16 de mayo, plantea medidas de alivio en el pago de servicios y deudas, que podrán ejecutarse a través de acuerdos entre las partes.
Esta figura se contempla para contratos de inquilinato, seguros, créditos y obligaciones entre empresas. La norma, que aún espera el veto del Ejecutivo para entrar en vigor, no ahonda en las condiciones que se deben cumplir para caminar hacia un acuerdo entre las partes.
Por ello, es posible que exista una parte que tenga más beneficios que la otra en el acuerdo o que una de las partes no quiera cumplir con lo acordado y sea necesario ir a instancias judiciales, explicó Emilia Grijalva, directora del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Una opción puede ser, según Grijalva, buscar acuerdos a través de centros de arbitraje y mediación. Estas instancias son autorizadas por el Consejo de la Judicatura y existen unas 100 habilitadas en el país.
La posibilidad de llegar a acuerdos entre las partes a través de un diálogo de mediación, para evitar querellas legales en tribunales en los temas que aborda la Ley de apoyo humanitario, ya estaba establecida en la Ley de Arbitraje y Mediación desde el 2006, explica Alicia Santillán, directora del Centro de Arbitraje y Mediación de la UEES.
Ella añade que la diferencia de llegar a un acuerdo mediante un proceso de arbitraje y mediación es que existe la participación de un mediador capacitado y neutral que puede ayudar a las dos partes a conseguir beneficios más equilibrados para los interesados.
Además, Santillán explica que el resultado de la mediación queda establecido en un acta que tiene calidad de sentencia, esto significa que si una de las dos partes no cumple los compromisos alcanzados puede solicitar a una autoridad que ordene el cumplimiento.
Los procesos de mediación pueden durar desde dos horas hasta semanas, según el tema. Pago de deudas en arriendos y seguros En arriendos, la Ley de apoyo humanitario dispone que no se podrán ejecutar desahucios durante el estado de excepción y dos meses después.
Para que los inquilinos puedan acogerse a esta disposición, deben pagar el 20% de los cánones adeudados y 30% en arriendos de locales. Pero, además, la norma permite llegar a acuerdos entre las partes.
La iniciativa legal establece que si el arrendatario necesita más tiempo para no ser desahuciado, puede llegar a un acuerdo, por escrito, con el dueño de casa. Este acuerdo debe contener un programa de pagos.
Además, la propuesta de Ley señala que se puede acordar una condonación de las obligaciones pendientes siembre que exista un convenio entre ambas partes. Roberto Zurita, socio de Intelego Abogados, sugiere a los propietarios de negocios que han arrendado locales con fines comerciales, negociar con los arrendadores para que el pago de dichas facturas se realice a plazos.
“Una forma rápida y sencilla de implementar estos acuerdos es mediante la generación de facturas comerciales negociables”, recomendó el experto legal. Los seguros de salud tampoco pueden suspender servicios y cobertura si se registran atrasos en pagos hasta por tres meses.
La normativa aprobada por la Asamblea determina que el valor pendiente de pago se debe prorratear, sin intereses ni multas ni recargos, durante los meses de vigencia del contrato suscrito.
Este beneficio, según la Ley, no significará una condonación de la deuda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo para ello. Obligaciones en casas comerciales y bancos La Ley señala que la Junta Monetaria y Financiera debe emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después, todas las entidades del sistema financiero tengan un marco legal para efectuar acuerdos con sus clientes con el fin de reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
La medida también incluirá a las entidades que están fuera del sistema financiero, pero dan créditos; es decir casas comerciales que se dedican a la venta de electrodomésticos, vehículos, vestimenta, etc.
El acuerdo sobre la reprogramación a la que lleguen las entidades con los clientes puede incluir diferimiento y reprogramación del pago de cuotas. Este acuerdo puede darse por iniciativa de la institución o por pedido expreso del cliente.
Julio José Prado, presidente de Asobanca, dijo que un análisis caso por caso, como se ha venido haciendo en la emergencia, es el adecuado para que los entes generen soluciones para sus clientes en función de parámetros técnicos.
De esa forma, se permite que aquellos usuarios que pueden pagar, lo hagan “en beneficio de otros clientes que necesitan esa liquidez”. Prado acotó que los bancos estarán atentos a las resoluciones que se emitan para implementar estos acuerdos.
“En ningún caso a la banca le conviene que un cliente no pueda reactivarse, pues pone en riesgo la recuperación de la cartera y esto no es positivo para nadie. La banca buscará apoyar a sus clientes para que puedan reactivar sus operaciones”.
Empresa podrá llegar a acuerdo con acreedor
La Ley crea la posibilidad de aplicar un acuerdo para que las empresas y las personas naturales que se dediquen a actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales ajusten las condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
María Alejandra Cevallos, abogada societaria, explicó que esta medida trata de que los acuerdos se conviertan en un salvavidas para los negocios con riesgo de quebrar por las deudas fuera del sistema financiero por la crisis derivada del covid-19.
Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, explicó que se trata de un instrumento de acuerdo entre deudor y acreedor que facilita el ajuste o extinción de obligaciones de una firma, regula relaciones y ayuda a conservar las empresas.
Esto, dijo, ya se podía aplicar, pero solo en empresas. Este instrumento, según comentó, protege a la empresa de futuros juicios de carácter económico y les permite seguir con la operación. La negociación será de mutuo acuerdo y podrá darse con mediación.
Dentro de tres años contados desde la entrada en vigor de la Ley, el deudor que desee suscribir estos acuerdos deberá hacer una declaración ante notario para detallar todas sus obligaciones y el plan de reestructuración sugerido.
Con la declaración, el deudor convocará a junta a sus acreedores que pudieran ser los propios empleados y proveedores para exponer la información financiera. Se requiere que el 51% de acreedores esté de acuerdo.
Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK