Durante la emergencia sanitaria por el covid-19 en el país se reporta una disminución de hasta un 36,21 % en el pago de las pensiones alimenticias a escala nacional.
Este dato lo presentó el Consejo de la Judicatura (CJ) al comparar los desembolsos de marzo, abril, mayo y junio del 2019 y del 2020.
Datos del del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) muestran que, por ejemplo, en abril del año pasado hubo una recaudación de USD 60,2 millones y en ese mes de este año bajó a USD 37,8 millones.
Sonia Merlyn, abogada experta en temas de niñez y familia, explica que hay tres causas que provocaron este hecho: los despidos intempestivos, las rebajas en los sueldos y el atraso en el pago de sueldos en el sector público, que se evidenció en la pandemia.
Eso le ocurrió, a Luis quien fue despedido en mayo pasado. Ese hizo que hasta el momento no pueda pagar la pensión alimenticia de su hija, fijada en USD 900.
En Ecuador, 755 240 personas deben cancelar las pensiones alimenticias y 954 961 niños, niñas y adolescentes reciben ese beneficio, según datos del Consejo de la Judicatura.
Las dificultades para pagar motivaron que los deudores recurran a la justicia para solicitar la reducción de los valores. Durante los primeros meses de la pandemia, las actividades en los juzgados, excepto Flagrancia, se suspendieron.
Por eso cuando se habilitó nuevamente la atención al público las personas se volcaron a presentar estas solicitudes judiciales. Por ejemplo, la primera semana que se reanudó la atención en los juzgados de Familia hubo 1 996 escritos presentados.
Una de las personas que realizó ese trámite fue Ramiro. Él no recibió el pago de su sueldo a fines de marzo y luego, en abril, fue despedido. El dueño de la empresa le indicó en una carta que la emergencia sanitaria provocó una disminución en las ventas y eso generó problemas económicos a la compañía.
Ramiro no pudo cubrir la pensión de su hijo de 5 años. Por eso, recurrió a pedir una rebaja a través del ámbito judicial. El Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 4, determina que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al pago de pensiones alimenticias, salvo los “emancipados voluntariamente” que tengan ingresos propios.
Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK