La Comisión de Participación Ciudadana y Control Social preparó el informe para primer debate, que entre otros aspectos, además, busca mejorará el trabajo de los asambleístas en el desempeño de sus funciones, tanto en las comisiones especializadas, como en el Pleno de la Asamblea Nacional, en este marco, reforma 53 artículos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Dentro de las reformas se incluye el procedimiento para realizar la consulta prelegislativa, como un mecanismo previo a la adopción de una medida de carácter legislativo, que pueda afectar directamente los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
Se reducen los plazos para la entrega de información solicitada por los asambleístas; también se plantean los procedimientos para realizar las solicitudes de información y, con el objetivo de tener un registro de las peticiones, se establece que deben ser registradas en la unidad administrativa delegada para el efecto.
Sobre el fuero y la inmunidad parlamentaria, se establece claramente cada uno de los conceptos, separándolos en artículos diferentes, y se estipula un procedimiento que respeta el derecho al debido proceso. Se aclaran además los procesos para el reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva de las y los asambleístas principales.
La reforma elimina el vacío legal existente en el caso de que una o un asambleísta se encuentre privado de libertad, por lo que se establece que cuando se sustancie un proceso penal en contra de una o un asambleísta, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o se haya dictado sentencia condenatoria, con pena privativa de libertad, una vez que se cuente con la notificación judicial correspondiente, será reemplazado por la o el asambleísta suplente o reemplazante que le corresponda, sin necesidad de excusa. La o el asambleísta suplente o reemplazante al que le corresponda, tendrá los mismos derechos y deberes inherentes a la o al asambleísta principal, mientras dure la privación de su libertad, período durante el cual la o el asambleísta principal dejará de percibir su salario. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, la o el asambleísta cesará en su cargo, de conformidad con la Constitución y esta Ley.
En la sesión del Pleno, los parlamentarios también conocerán el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Rehabilitación de los Productores Agropecuarios, Artesanos y Pescadores Artesanales, preparado por la comisión de Soberanía Alimentaria que sugiere su archivo, tomando en cuenta que la propuesta contempla la posibilidad de disminuir o aumentar el gasto público. Según el artículo 135 de la Constitución solo el Presidente de la República puede presentar proyecto de ley que cree, modifique o suprima impuestos, aumente el gasto público o modifique la división político-administrativa del país, se señala en el informe.