La Defensoría del Pueblo acelera el trámite de la elaboración de un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, que debe estar listo el próximo 28 de junio y que concentra su discusión en cuatro “nudos críticos”.

Créditos: Flickr - Defensoría del Pueblo

El pasado 28 de abril, la Corte Constitucional (CC) dictó una sentencia que declaró inconstitucional, por el fondo, el numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

Con ello, el aborto consentido en casos de violación en mujeres, niñas y adolescentes sin discapacidad ya no será penalizado conforme lo prescrito en el artículo 149 de la misma norma.

Este artículo establecía que “una persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Y la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con prisión de seis meses a dos años.

El fallo dispuso que la Defensoría del Pueblo elabore, en conjunto con la sociedad civil y órganos estatales, este articulado en un plazo de dos meses; y la Asamblea Nacional tendrá seis meses para discutirla y aprobarla.

La defensora del Pueblo subrogante, Zaida Rovira, detalló que para recoger propuestas ciudadanas se puso a disposición un formulario, que tuvo 300 respuestas de representantes de la sociedad civil.

Con este insumo, además de la revisión de jurisprudencia internacional, el debate se elevará a cuatro mesas técnicas, en las que participarán entidades del Estado, representantes internacionales y los gremios médicos.

El objetivo es implementar una ley que establezca regulaciones sobre cuatro “nudos críticos”, según Rovira.

Entre ellos, la “temporalidad”. Es decir, definir el tiempo en que podría interrumpirse el embarazo producto de una violación sexual.

Segundo, los requisitos que debe presentar una víctima para acceder a este procedimiento médico.

Un tercer nudo es el permiso de un familiar para autorizar un aborto en el caso de las niñas y adolescentes, pues “una violación puede ser perpetrada en el círculo íntimo o familiar donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas e incluso tener su representación legal”, según cita el fallo.

Y el cuarto se refiere a la objeción de conciencia. Por ejemplo, si un médico se niega a proceder con un aborto por sus convicciones religiosas.

La autoridad aseguró que estos son puntos que “deben plasmarse en la ley, a fin de que se pueda aterrizar la sentencia de la Corte y que sea factible aplicarla”.

Un estudio sobre las consecuencias socioeconómicas del embarazo en adolescentes en Ecuador, del Fondo de Población de las Naciones Unidas del 2020, recogió que de acuerdo con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del 2012, las “niñas menores de 14 años, en 8 de cada 100, se quedaron embarazadas de personas mayores a 30 años y el 80% de estos embarazos fueron fruto de violencia sexual”.

A esto se articulan estadísticas actuales de la Fiscalía, de su informe de rendición de cuentas del 2020, que dieron cuenta de 46.345 noticias de delitos sexuales. De estos, 6.630 fueron abusos sexuales, 1.342 acosos sexuales, 5.644 por violaciones y 243 casos de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En esa línea, el debate alrededor de la despenalización del aborto genera expectativa.

Paolina Vercoutere, concejala del Municipio de Otavalo (Imbabura) e integrante de la Plataforma de Mujeres hacia la Igualdad, lamentó que en las comunidades indígenas el aborto siga siendo “un tabú” por la falta de información y el estigma social.

Dijo que plantearán sus propuestas, entre las que se deben incluir componentes interculturales y un protocolo específico para que las mujeres indígenas y afroecuatorianas sean atendidas por su medicina y los conocimientos de las parteras.

Reprochó que son “obligadas a callar porque por las condiciones económicas y culturales no se puede considerar un aborto si son violadas”.

Tampoco hay datos de cuántas son abusadas sexualmente. “Somos invisibles, hay un gran silencio, un gran olvido estatal. Una deuda con las mujeres y niñas indígenas”, comentó.

Su aspiración es que esta política tenga una mirada cultural, para que una partera pueda atender a una mujer o niña quichua “con la medicina de su pueblo o comunidad, en su idioma, respetando su cultura, y sea reconocido por el Estado, y no se diga ‘vayan y arréglense entre indígenas’”, cuestionó.

Nota Original: El Universo – LINK