A partir del 1 de julio rige la rebaja del impuesto a la renta, por concepto de gastos personales, que entró en vigencia con el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) presentó el 30 de junio la resolución 020, que establece las reglas para la reducción del impuesto para personas en relación de dependencia, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares y gastos personales.
Para el actual período fiscal 2023, la resolución estableció una disposición transitoria que permite a los trabajadores en relación de dependencia presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio.
El monto límite de los gastos que se podrán deducir es de $ 15.294 al año, que es el equivalente a 20 canastas familiares básicas.
Antes la rebaja era del 10 % y 20 % de los gastos personales, que tenían como tope alrededor de $ 5.000; eso equivalía a una rebaja de entre $ 500 y $ 1.000, según el nivel de ingresos. Ahora la rebaja será del 18 %, pero el tope de los gastos y de la rebaja varía según las cargas familiares.
De acuerdo con la resolución, los empleadores deberán considerar la rebaja del impuesto a la renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones que se realizan cada mes.
Asimismo se determinan las obligaciones de los trabajadores que serán beneficiados. Estos contribuyentes tienen que presentar a sus empleadores en el mes de febrero el formulario de proyección de gastos personales, el cual está disponible en la página web www.sri.gob.ec e incluye un casillero para declarar el número de cargas familiares para la rebaja.
Para llenar el formulario, los trabajadores deberán tener en consideración la información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
En ese punto, cuando se trabaje para dos o más empleadores, se comunicará la sumatoria de todos sus salarios o dinero que se cobra en relación de dependencia al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos.
Al empleador que le corresponda actuar como agente de retención deberá considerar las deducciones por aportes personales al IESS, excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Cargas familiares
El nuevo formulario de proyección de gastos personales incluye una casilla para especificar la cantidad de cargas personales.
Al respecto, la resolución estipula que se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
En este caso, la norma indica que se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo (contribuyente) cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
Las cargas familiares que sean reportadas serán consideradas para la rebaja del impuesto a la renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida.
Una parte importante de la resolución es que especifica que en ningún caso dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar.
Número de cargas | Canastas | Tope de gastos | Tope de rebaja |
---|---|---|---|
0 | 7 | $ 5.362,97 | $ 963,53 |
1 | 9 | $ 6.882,39 | $ 1.238,83 |
2 | 11 | $ 8.411,81 | $ 1.514,13 |
3 | 14 | $ 10.705,94 | $ 1.927,07 |
4 | 17 | $ 13.000,07 | $ 2.340,01 |
5 o más | 20 | $ 15.294,20 | $ 2.752,96 |
El trabajador deberá entregar a su empleador documentación que acredite las cargas familiares que tiene. Entre los documentos a presentar constan la copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho, así como de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad; copia de la cédula de identidad y del carné de discapacidad emitido por la autoridad competente.
Proyección de los gastos personales
La norma indica que el formulario deberá llevar la proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso. Esta información deberá contener el concepto y el monto del gasto proyectado correspondiente al ejercicio fiscal, en el formato previsto en la presente resolución. Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondientes a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK