El 23 de enero del 2023, los nueve jueces de la Corte Constitucional decidieron destituir a quienes hasta ese día fueron consejeros del CPCCS: Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán, Francisco Bravo, que integraban la mayoría; y, David Rosero, Sofía Almeida y Javier Dávalos, que integraban la minoría, por no haber designado al presidente y vocal del Consejo de la Judicatura (CJ) de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en diciembre del 2022.
El máximo organismo de control constitucional evaluó de forma individual a los exvocales antes de disponer su destitución y, en su informe final concluyó que los cuatro consejeros que participaron en la sesión del 2 de enero, en la que no llegaron a un acuerdo para elegir al titular del CJ de entre los candidatos: Wilman Terán, Mercedes Caicedo y Luis Rivera, que “actuaron de forma deliberada y sistemática obstruyendo el proceso para designar al presidente del Consejo de la Judicatura, a través de la descalificación arbitraria de la tercera terna y utilizar una reforma reglamentaria para evitar arribar a una elección en la tramitación de la cuarta terna. Todo esto demuestra su incidencia directa en la falta de elección del titular del Consejo de la Judicatura”.
A esa sesión no asistieron los consejeros: Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos. La primera señaló que tenía permiso por calamidad doméstica y los dos habían pedido vacaciones.
Sobre ellos, la Corte argumentó que al no acudir a las sesiones para designar a la autoridad “evadieron su responsabilidad (…) de manera sistemática, permitiendo con sus ausencias que dos ternas sean indebidamente desechadas”.
Frente a ello, cinco de los exconsejeros ingresaron a la CC recursos de aclaración y ampliación a su Auto, con base en los artículos 94 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que da tres días para presentar el recurso que deberá resolverse en ocho días.
Aunque el expresidente Hernán Ulloa aseguró que “acataría” la decisión de la destitución de la Corte Constitucional, presentó un escrito de aclaración en el que pidió que “se deje sin efecto la decisión de destitución” en su contra y disponga otras medidas para designar al vocal del Consejo de la Judicatura, como la determinación de nuevos plazos.
“La decisión es desproporcionada y excesiva y se basa únicamente en actividades específicas poco claras, sin tomar en cuenta la totalidad de actividades y actuaciones positivas que se han realizado en dicho proceso de designación”.
Relató que en la sesión del 2 de enero, él y los tres exvocales de la mayoría, supuestamente, deliberaron 21 horas sin llegar a un acuerdo para elegir a la autoridad; y, a su criterio lo que se buscaba era exponerlo a las críticas en medios de comunicación, ante el pleno de la Corte Constitucional y, al “el escarnio público”.
Los jueces observaron el proceder de Ulloa, como por ejemplo, que no convocó a los suplentes Olindo Nastacuaz y Gina Aguilar para que se integren al pleno, pues conocía que cinco consejeros solicitaron vacaciones o licencia sin remuneración para participar en las elecciones de este 5 de febrero.
“Hernán Ulloa es responsable por obstruir la designación del presidente del Consejo de la Judicatura”, también por descalificar a dos candidatos de la tercera terna; requerir indebidamente una nueva terna a la Corte Nacional de Justicia; abstenerse de votar por Luis Rivera, entre otros hechos, según la CC.
La exconsejera y candidata a la reelección, Ibeth Estupiñán, conminó a la CC a revisar su decisión y a aclararla porque ella es “cabeza de hogar” y “se vulneraría” su derecho a ser elegida y al trabajo porque es servidora del CPCCS como asistente de prevención 1.
Ella interrumpió la licencia sin remuneración para hacer campaña electoral y se reintegró al Consejo de Participación Ciudadana en sus funciones de asistente de prevención 1.
En la convocatoria a la sesión presencial del 1 de enero, cuando se escuchó los planes de trabajo de los candidatos al Consejo de la Judicatura, los cuatro exconsejeros no asistieron a la sede en Quito y se conectaron por la plataforma Zoom.
Ese día, Estupiñán se disculpó de no asistir porque tenía un “sacramento” de su hijo.
En el fallo, se menciona que Estupiñán “apoyó la moción presentada por María Fernanda Rivadeneira con el fin de afirmar el proceso deliberativo, pero que al momento de votar se abstuvo” por la candidatura de Mercedes Caicedo.
Esto permitió constatar que “su votación no aportó a lograr la designación del presidente del Consejo de la Judicatura, al contrario, contribuyó a su obstrucción”.
La exconsejera dice que no se analizó su “circunstancia individual, personal” de que es funcionaria de carrera, que le afectan su derecho al trabajo, sus derechos como funcionaria y de ciudadana, por lo que debe aclararse y especificarse los efectos que podría tener sobre su función de asistente de prevención 1, pues “no guarda relación” con las funciones de consejera.
Su preocupación radica en que la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 15 señala que, el “servidor público legalmente destituido no podrá reingresar en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”.
La exconsejera Sofía Almeida solicitó a los jueces que modifiquen la medida porque “ya no es adecuada, pues sus actuaciones estuvieron en el marco de la ley y no existió omisión deliberada”.
Dijo que justificó sus permisos por vacaciones y calamidad doméstica, que se dieron entre octubre y diciembre.
Sin embargo, la CC consideró que, pese a las ausencias de Almeida, ella “desatendió” la atribución del artículo 208 de la Constitución de designar a las autoridades y “evidenció un proceder coordinado y sistemático que, mirado en su conjunto con los demás consejeros ausentes, impidió el cumplimiento” de la designación.
Juan Javier Dávalos, candidato a la reelección, era parte de la minoría del CPCCS junto a Almeida y Rosero y, no asistió a la sesión del 2 de enero pues se encontraba de vacaciones.
Su pedido es que se modifique la medida de destitución en su contra porque “ya no es adecuada pues se ha justificado que mis actuaciones se realizaron en el marco de la ley y no existió ninguna omisión deliberada de mi conducta”.
Acusó a la Corte de “equivocarse y extralimitarse” al considerar que desatendió su obligación de designar autoridades, por solicitar sus vacaciones.
“La Corte Constitucional considera que soy adivino. ¿Cómo puedo anticiparme al futuro y saber que desde el 13 de diciembre de 2022 al 2 de enero de 2023 el presidente Hernán Ulloa pondrá dentro del orden del día de las sesiones convocadas durante ese tiempo (sus vacaciones) el tratamiento de la designación del presidente del Consejo de la Judicatura? Y si no puedo leer el futuro ¿por qué la Corte Constitucional evidencia un proceder coordinado y sistemático para no cumplir con lo dispuesto en la sentencia? ¿Acaso solicité varias veces vacaciones durante esos días?”, cuestionó en su escrito.
A David Rosero, exconsejero y candidato a la reelección, se le determinó su destitución por ser “responsable por omisión, al evadir su responsabilidad de participar en el proceso de selección”, pues no había participado en algunas de las sesiones para tratar el tema.
El recurrente insistió a los jueces que él presentó un certificado médico en el que se explica que fue intervenido quirúrgicamente y por ello, pidió vacaciones y no asistió a la plenaria del 2 de enero. “De manera equívoca ha sido considerada como una evasión de mi responsabilidad de participar en el proceso de selección y de esa forma ausentarme de manera sistemática en las sesiones convocadas a estos efectos”, describe en su solicitud.
De acuerdo con el portal oficial de la CC, los exconsejeros, María Fernanda Rivadeneira y Francisco Bravo no ingresaron escritos de aclaración o ampliación del Auto.
El organismo tendría ocho días para responder a los pedidos de aclaración y ampliación hechos a su sede.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK