Los abogados de la defensa pedían que se declare la nulidad porque, según su criterio, el delito fue cometido antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, cuando estaba en vigencia el Código Penal anterior.
También argumentaron que el fiscal Jacinto Tibanlombo absolvió a 7 encausados y esa resolución tiene vigencia, porque el documento está en el proceso, pues ingresó el jueves 12 de enero y el agente fue suspendido el 13 de enero.
El abogado Diego Velasco pidió el traslado de la causa, porque alegó que Carlos P.Y. tenía movimientos bancarios y realizó un retiro de $ 174.000 en un banco de Panamá cuando aún se desempeñaba como ministro de Estado.
José Burbano, defensor de Yolanda P., argumentó que su defendida es extranjera y que se inició el proceso en su contra sin haber sido notificada.
La Fiscalía no la ubicó utilizando el instructivo de cooperación penal internacional. «Se debió aplicar este principio porque ella es norteamericana. Para ello existe el convenio de asistencia americana».
Entre las partes procesales que acudieron ayer a la diligencia constaron: el fiscal Juan Carlos Zúñiga, Magali Ruiz, representante de la Procuraduría General del Estado; Juan Carlos Paredes, síndico de Petroecuador; y el fiscal Oswaldo Carvajal. Ellos explicaron que no existen vicios de procedimiento, procedibilidad, prejudiciabilidad y competencia.
Agregaron que se ha garantizado a los procesados el derecho a la defensa, porque han sido escuchados en igualdad de condiciones, por lo que insistieron que no hay causas para la nulidad.
Este miércoles la jueza Matamoros acogió la exposición de la Fiscalía y declaró la validez del proceso. Dijo que se cumplió con todas las diligencias de forma legal. Carlos P.Y. no tiene fuero de corte provincial porque era gerente de Petroecuador cuando sucedieron los hechos, se indicó en la audiencia.
En la audiencia de hoy, el fiscal Juan Carlos Zuñiga dio un dictamen acusatorio en contra de 13 de los procesados como autores directos del delito de cohecho, mientras que a los otros 5 como coautores.
Jueza fijó fianza Ayer, la jueza resolvió dos diligencias, la caución o fianza de $ 3.750 solicitada por Lorena Grillo a favor de su defendido Javier B., procesado por presunto cohecho en Petroecuador.
La autoridad judicial la fijó en $ 22 millones. La Fiscalía se opuso a la solicitud por considerar que existe «peligro de fuga». Javier B. es el principal accionista de la empresa Oil Services & Solutions S.A., que celebró 12 contratos con Petroecuador, cuyos montos ascienden a $ 44.710 millones. El imputado está con prisión preventiva desde el 17 de agosto de 2016 como uno de los 18 procesados por cohecho en la estatal.
Matamoros también resolvió el pedido del abogado Alejandro Peñaherrera y devolvió un bien incautado que consta en el Registro de la Propiedad a nombre de Emilio L., menor de edad, quien no está procesado en este caso.
Investigación del caso
Este caso por presunto cohecho se inició con la formulación de cargos contra Javier B. el 17 de agosto de 2016, con base en los informes emitidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Estos informes habrían detectado operaciones inusuales e injustificadas entre las empresas de Javier B., y del exgerente de Petroecuador, Álex B. Posteriormente, el 21 de octubre de 2016, la Fiscalía vinculó a 17 personas, incluidos Álex B. y Carlos P.Y., exgerente de Refinación y exgerente General de Petroecuador.
Mediante la asistencia penal solicitada a Panamá, la Fiscalía ecuatoriana obtuvo información sobre la constitución de la empresa Capaya, de Carlos P.Y. Esta asistencia penal determinó transferencias económicas hacia las cuentas de Girbra, empresa de Álex B., y desde esta hacia Capaya y a personas naturales, entre ellas Yolanda P. y Carlos Andrés P. (hermana e hijo de Carlos P.Y.). Dichos movimientos se habrían hecho a través de cuentas en bancos de Panamá. Con la investigación se logró que en este país se retengan 4 millones de dólares de las cuentas que tenía Álex B., en dos bancos panameños.
Dentro de los posibles actos de corrupción en Petroecuador, la Fiscalía también investiga delitos como lavado de activos, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, peculado, perjurio y tráfico de influencias.
Datos: El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica y sanciona el delito de cohecho en el artículo 280 con una pena privativa de libertad de 5 a 7 años. El delito de cohecho no prescribe y puede ser juzgado en ausencia del procesado.