La repentina muerte del prefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, ha generado cambios en su situación jurídica. El proceso penal, que se seguía en su contra por un presunto tráfico de influencias en la adjudicación de contratos de la Prefectura, será declarado extinto.

La Fiscalía detalló que legalmente el proceso penal del prefecto Morales se cierra con su estado de inocencia. Créditos: Redes Sociales

La repentina muerte del prefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, ha generado cambios en su situación jurídica. El proceso penal, que se seguía en su contra por un presunto tráfico de influencias en la adjudicación de contratos de la Prefectura, será declarado extinto.

Así lo informó la Fiscalía a Diario El Comercio. La entidad indicó que “al haberse producido la muerte del (prefecto Morales), para su caso en particular ya no se puede continuar con el ejercicio público de la acción penal; en consecuencia, a partir de que se declare la extinción de la acción deja de tener la calidad de procesado”.

¿Qué significa dejar de ser procesado? ¿Es inocente jurídicamente o en la sentencia se conocerá su grado de responsabilidad en los hechos investigados? Diario El Comercio planteó estas interrogantes a la Fiscalía.

La entidad detalló que legalmente el proceso penal del prefecto Morales se cierra con su estado de inocencia y que no se podrá establecer ningún grado de responsabilidad por el presunto delito que se le imputaba.

“La Constitución reconoce el estado de inocencia de toda persona mientras no exista una sentencia ejecutoriada en su contra, por lo que jurídicamente él (prefecto Morales) ha mantenido hasta su fallecimiento su estado de inocencia; en la sentencia que exista dentro de este proceso penal no se puede establecer ningún grado de responsabilidad penal, por cuanto respecto del señor Morales se extingue la acción y ante el Tribunal de Garantías Penales no se tratará absolutamente nada de lo que pudo haber realizado o no”.

De hecho, con la extinción de la acción penal por la muerte, la Fiscalía ha señalado que en el proceso “ya no se hará referencia” a quien en vida fue la máxima autoridad del Guayas.

No obstante, en los elementos de convicción y en la prueba, la Fiscalía ha señalado que, “de ser el caso, su nombre podrá ser referido por existir en documentación las actuaciones que en su momento se dispuso”.

La Fiscalía también ha defendido sus acciones en este caso y en especial en la orden de detención que solicitó en su momento para el Prefecto.

“Se cumplió con el debido proceso y la observancia directa de las normas constitucionales y legales; no es verdad que la Fiscalía no haya tenido pruebas para solicitar la detención, ya que para efectos de detención no se requiere de pruebas, sino de indicios y estos eran suficientes respecto de la materialidad y de la participación de los investigados; las pruebas solo se presentan, se practican, en etapa de juicio y ante un Tribunal de Garantías Penales”, dice la Fiscalía. Luego asegura: “Se ha actuado conforme a la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, COIP y Código Orgánico de la Función Judicial”.

En torno a la defensa de Morales, la Fiscalía también aclara que al extinguirse el proceso en el caso del Prefecto, “el abogado que estaba autorizado para representarlo en esa causa no puede ser considerado como parte del proceso”.

Carlos Sánchez es el jurista que defendía al Prefecto en este proceso. En declaraciones públicas, el pasado lunes 22 de junio del 2020, el abogado anunció que limpiará el nombre de Morales.

Pero según información de la Fiscalía, el jurista ya no podrá defender al Prefecto, porque este último ya no será parte procesal. Sin embargo, Sánchez sí estará en el proceso, pero representando a Sandra Arcos, viuda de Morales.

Ella también es investigada por la Fiscalía en la adjudicación de contratos de la Prefectura durante la emergencia sanitaria. Lo mismo ocurre con dos hijos que tuvo con otro compromiso.

Los tres actualmente se encuentran prófugos. En el caso de Arcos, el abogado Sánchez solicitó el martes 23 de junio del 2020, un habeas corpus para que se revoque su orden de prisión preventiva.

Esa solicitud será analizada por la Corte Provincial a las 14:00 de este miércoles, 24 de junio de 2020. Otra hecho que fue aclarado por la Fiscalía es que el proceso judicial por tráfico de influencias seguirá en manos de la Corte Provincial del Guayas. Esa entidad se hizo cargo debido al fuero de Corte que mantenía Morales por su condición de autoridad.

De acuerdo con el artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial: “fijada la competencia de un juez, esta no se altera por causas supervinientes”.

Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK