En el segundo día de audiencia de juzgamiento por cohecho, el fiscal Juan Carlos Zúñiga presentó ante el Tribunal Penal los testimonios de 10 peritos y testigos. Además, expuso documentos relacionados con contratos y pericias recabadas durante la investigación impulsada por la Fiscalía, por los presuntos actos de corrupción en Petroecuador.

Este caso es judicializado por el presunto delito de cohecho en contra de 18 procesados, entre ellos Carlos P.Y. y Álex B., como exgerentes de la estatal petrolera.

Es así que el fiscal Zúñiga, para fortalecer su fundamentación jurídica, expuso ante los jueces los testimonios de dos analistas de operaciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Ellos elaboraron el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII 021-2011).

Este informe habría detectado transacciones financieras entre las empresas ‘off shore’ Girbra de Álex B., Capaya de Carlos P.Y. y Escart de Arturo E., quien también está procesado en este caso.

De igual manera, se presentó el testimonio de un perito de la Policía Judicial, quien realizó la extracción de información de los dispositivos electrónicos retenidos en el operativo de detención a Javier B., contratista de Petroecuador y otro de los procesados.

El perito manifestó que entre los anexos del informe pericial se detallan varios contratos con la empresa OSS Oil Solutions, de Javier B., relacionados con el programa de rehabilitación de la Refinería de Esmeraldas.

Además, el fiscal Zúñiga entregó documentación que certifica que Álex B., Carlos P.Y., Arturo E. y Paquita M., se desempeñaban como funcionarios de Petroecuador entre 2012 y 2016, tiempo en el cual se cometió el presunto delito de cohecho.

También entregó información sobre los contratos generados en Petroecuador con empresas contratistas como OSS Oil Service Solutions, MMR Group, entre otras. Aparte de transferencias económicas recibidas en las cuentas de Girbra y desde esta hacia Capaya y a personas naturales, entre ellas Yolanda P. y Carlos Andrés P. (hermana e hijo de Carlos P. Y.).

 

Datos:

-El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica y sanciona el delito de cohecho en el artículo 280 con una pena privativa de libertad de 5 a 7 años.

-El delito de cohecho no prescribe y puede ser juzgado en ausencia del procesado.

-Dentro del caso Petroecuador, Fiscalía también impulsa otros casos sobre lavado de activos, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, peculado, perjurio, entre otros.