En concreto, el Supremo estipuló que el padre no biológico podría ser considerado también legalmente como padre (o madre) si solicita la adopción del niño nacido fuera de Francia gracias a una gestación de una mujer externa.
Por el contrario, el tribunal no dio el visto bueno a la transposición directa en Francia del acta de nacimiento extranjera en la puedan figurar los dos miembros de la pareja -y no la de la mujer portadora-, como lo habían solicitado varias de ellas en su recurso.
En su dictamen, argumentó que es «imposible transcribir un acta que haga mención a una madre que no es la mujer que ha dado a luz».
Pero también señaló que el padre puede ser reconocido como tal en Francia «si el acta extranjera no se ha falsificado y si no se contesta la realidad biológica de la paternidad».
Y, sobre todo, consideró que esa transcripción «parcial» no impide que el otro miembro de la pareja -ya sea mujer u hombre- pueda adoptar al niño.
Francia había sido condenada de forma repetida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no reconocer en el registro civil a niños nacidos fuera del país mediante vientres de alquiler.
Durante la campaña electoral que condujo a su elección en mayo, el nuevo presidente francés, Emmanuel Macron, se había pronunciado en contra de la autorización de la gestación subrogada, pero en favor del reconocimiento de los padres que hubieran recurrido a ese procedimiento en el extranjero.
Fuente: El Comercio