La Junta de Regulación Monetaria Financiera y el Ministerio Coordinador de lo Política Económica informaron, a través de un comunicado, que la formulación de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la función ejecutiva, conforme lo ordena el artículo 303 de la Constitución de la República, y se ejerce de conformidad con el Código Orgánico Monetario Financiero.

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El Comunicado del Ministerio Coordinador de lo Política Económica señala que: a propósito del extracto de la resolución correspondiente al expediente No. SCPM-CRPI-0075-2016 emitido el 13 de diciembre de 2016 por la Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aclara a la ciudadanía lo siguiente:

  1. La formulación de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la función ejecutiva, conforme lo ordena el artículo 303 de la Constitución de la República, y se ejerce de conformidad con el Código Orgánico Monetario Financiero, a través de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  2. Dicho cuerpo colegiado reguló la gestión del sistema de dinero electrónico mediante la resolución No. 274-2016-M de 29 de agosto de 2016, que establece la participación voluntaria de las entidades financieras en dicho sistema, que no puede ser alterada por ningún otro órgano que no sea la propia Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  3. Por lo tanto, la resolución de la Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, no puede obligar a entidades del sistema financiero nacional a implementar la creación de cuentas de dinero electrónico.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera considera que las instituciones del Estado tienen la obligación de garantizar el buen funcionamiento del sistema financiero nacional y las exhorta a trabajar de manera coordinada con los organismos de regulación y control de dicho sistema.