El decreto está compuesto de cinco artículos, cuatro disposiciones generales y dos transitorias.
En el artículo 3 se dispone al Ministerio del Trabajo la aplicación de los principios de economía procesal y de celeridad para el despacho de los procesos administrativos como el registro de contratos, control e inspecciones, trámite de visto bueno, entre otros.
Además, en este artículo se menciona que se deberá reformar o eliminar la normativa secundaria que retrase los trámites o incluya obligaciones adicionales no previstas en la ley.
En el artículo 4 se detalla la optimización de la página web y sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.
“Se deberá publicar en la página web un repositorio de acceso público con la normativa secundaria vigente, en orden cronológico, con su numeración y nombre respectivo. (…) Se eliminarán del Sistema Único de Trabajo (SUT) las limitaciones innecesarias para sus usuarios”, dice el decreto.
En la segunda disposición general menciona que para el cumplimiento de los artículos 3 y 4 no se podrá superar el plazo de 9 meses.
Nota Original: El Universo – LINK