La norma entró en vigencia el 21 de agosto de 2018, pero el reglamento era esperado por los inversionistas para conocer cómo acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta en sus emprendimientos, ya sean sea micro, pequeño, mediano o grande.
El reglamento se emitió mediante Decreto Ejecutivo 617. El ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez, destacó que el documento detalla de manera sencilla los procesos a seguir en la aplicación de la Ley y permitirá que las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, se puedan ejecutar de manera inmediata.
En el comunicado se detallan aspectos que contienen el reglamento, entre ellos: el concepto de nueva inversión, prevalece el lugar (ciudad) en donde se ejecuta la inversión por sobre la ubicación del domicilio de la empresa. Se optimiza el esquema de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las exportaciones.
El incentivo para la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) es automático para empresas nuevas, mientras que para las existentes el beneficio será en función de la tasa de crecimiento de sus activos.
Las reinversiones que realicen las empresas existentes de, por lo menos el 50% de sus utilidades, les permitirá la exoneración del ISD sobre los dividendos. Se cierran todos los aspectos que tienen que ver con el Impuesto Mínimo para su eliminación genuina. Además el reglamento incorpora los procedimientos a seguir para monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales.
La Ley de Fomento Productivo promueve el emprendimiento y el fomento productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de la economía popular y solidaria, de los agricultores, ganaderos, pescadores, del área turística, entre otros sectores vitales de la economía nacional, según el gobierno.
Según el ministro Martínez, la Ley «ubica al Ecuador en el camino correcto de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo, que dote a los ecuatorianos de más y mejores oportunidades de empleo”.
Fuente: El Telégrafo – Nota original: LINK