La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia agravada en contra de Nelson A. G. por el abuso sexual de cuatro niñas en Rumiñahui, en el valle de Los Chillos, en Pichincha.
La Fiscalía informó este viernes 24 de julio del 2020 que Nelson A. fue condenado en octubre del 2019 como autor del delito de abuso sexual, pero el hombre buscó reducir la sentencia, por lo que presentó un recurso legal.
La audiencia de apelación del caso se realizó el martes 21 de julio del 2020. Allí, los magistrados ratificaron la pena impuesta en primera instancia por la gravedad del caso.
Las cuatro víctimas son hermanas de 10, 7, 4 y 3 años de edad. Según la Fiscalía, le relataron a su madre que el vecino, al que conocían como “Don Nelson” y era familiar lejano de una de las abuelas de las menores, las llevó a su domicilio y les hizo ver una película pornográfica.
“Las hermanas contaron que el hombre tomó a las dos niñas menores y las bañó, para tocar sus partes íntimas. A las dos víctimas de 10 y 7 les dijo que él se sentía muy sucio por lo que se desnudó y les pidió que lo bañen con la lengua”, señaló la Fiscalía.
La madre llamó a la Policía. Nelson A. G., de 63 años, fue detenido el 10 de diciembre de 2018, en el valle de Los Chillos. En la audiencia, la fiscal especializada en Violencia de Género, Silvana Garrido, volvió a presentar y argumentar la “exposición de la prueba” en contra de Nelson A. G.
Según la Fiscalía, los cuatro testimonios anticipados recibidos fueron concordantes entre sí; no era la primera vez que Nelson A. G. las violentaba.
La entidad recabó relatos de episodios de abuso sexual. “Las valoraciones psicológicas –emergentes y complementarias– concluyeron que los problemas escolares y las constantes pesadillas que sufren las cuatro hermanas tienen origen en el abuso sexual”, señaló la Fiscalía.
Además, durante el proceso judicial se determinó que los terrores nocturnos de la víctima de 10 años, suceden a raíz de las amenazas de Nelson A. G. de matar a sus padres, hermanas y abuelos, si contaba los hechos.
El Ministerio Público dio a conocer que en la audiencia de apelación, el abogado defensor buscó invalidar la aprehensión flagrante y posicionar la idea de que se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, pero la justicia sostuvo que la detención se ejecutó horas después de perpetrado el delito.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 170 que la pena máxima por abuso sexual a menores de 6 años es de siete a 10 años de privación de la libertad.
En este caso, el delito se cometió en contra de más de una víctima, lo cual se considera como un agravante. Además, se examinaron circunstancias del artículo 48, numerales 5, 9 y 14 donde se estable que el agresor pertenece al círculo familiar, y las conocía con anterioridad a la infracción.
Por esos motivos, la Sala dispuso aumentar la pena. El hombre fue condenado a 13 años y cuatro meses de cárcel. La sentencia señala que el procesado deberá pagar una reparación integral de USD 5 000 y que las víctimas deben recibir terapia psicológica.
Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK