Hasta las 16:30 del 24 de marzo, la Comisión no era notificada por parte de la Presidencia de la Asamblea sobre el pronunciamiento de la CC, donde determinó que la retrospectividad y la imprescriptibilidad dentro de la acción de extinción de dominio no es compatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad, y vulnera la seguridad jurídica.
De la primera revisión que realizó el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello (IND), el dictamen de la Corte mutila la parte medular del proyecto porque la idea era volver imprescriptible y retrotraer las investigaciones sobre la obtención de bienes producto de la corrupción.
Sin embargo, resaltó que por lo menos no se echó abajo toda la Ley, y lo que corresponde a la Asamblea Nacional es adecuar la normativa al dictamen de la CC; y “habrá que ver qué hacemos con el tema de la imprescriptibilidad, básicamente habrá que poner que no prescribe en cincuenta años”.
Tello insistió que el dictamen de inconstitucionalidad sí mutila de manera importante al proyecto de Ley de Extinción de Dominio, pero dijo que habrá que seguir avanzando en el camino y para ello convocará a la sesión de la comisión para el próximo miércoles. Mientras llega oficialmente la notificación la mesa técnica realizará un análisis previo de la resolución de la Corte, obtenida extraoficialmente.
Una vez notificada la Asamblea Nacional tendrá un plazo de 30 días para tramitar el veto parcial al proyecto de Ley; aunque el asambleísta Tello dijo que en ocho días estaría listo el informe no vinculante para conocimiento del pleno.
La Corte consideró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica e impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les exija demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio.
La Corte señaló que la Asamblea Nacional tiene un amplio margen para establecer el término de prescripción de la acción de extinción de dominio que considere oportuno.
En el dictamen, la CC resolvió que más allá de la denominación de retrospectividad, el proyecto de ley establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad.
La Corte determinó que la aplicación de la norma respecto de hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, pero cuyos efectos jurídicos no se habían consolidado, resulta suficientemente expansiva como para incluir a todos los actos o negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición de bienes contraviniendo el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cualquier momento del pasado.
Para enmendar esta situación, según la Corte, la Asamblea debe determinar con claridad las causales para la procedencia de la acción de extinción de dominio, y estas causales deben ser proporcionales a la sanción patrimonial que se pretende establecer en el proyecto de ley.
Respecto al Fondo Especial de Extinción de Dominio creado en el proyecto de ley constituye una preasignación presupuestaria, por lo que sus recursos deben destinarse exclusivamente a los fines taxativamente establecidos en el artículo 298 de la Constitución, esto es, gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación.
Nota Original: El Universo – LINK