Para que se aplique la exención estas personas deberán tener un capital en bienes inmuebles inferior a 100.000 dólares, y en el caso de los adultos mayores, además, ingresos mensuales inferiores a tres salarios básicos unificados.
Durante la sesión del pleno, en la que se analizó el proyecto legal en primer debate, Rivadeneira aseguró que esta ley busca garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a viviendas con servicios básicos de calidad. “Lo que hace el impuesto es evitar aquellos casos en los que, por decisiones administrativas, por información privilegiada, o por inversión pública, un propietario pueda acaparar hasta el 300% del valor del bien”, puntualizó.
Gabriela Rivadeneira también desmintió algunos mitos que se han creado en torno a este proyecto. “No es un impuesto con carácter retroactivo. Si una persona ya posee un bien, podrá venderlo en el futuro y se le aplicará la legislación anterior, que data desde 1970”, dijo.
También negó que la Ley fuera confiscatoria pues el objetivo del impuesto ni siquiera es recaudatorio. “Si se observa con detenimiento la fórmula de cálculo, esta privilegia la venta en un tiempo más largo, el uso por sobre cualquier tipo de especulación; reconoce la inversión en mejoras y evita la doble tributación”.
En Ecuador, la población urbana en 1970 correspondía al 39,5%, mientras que para 2010 subió al 62,7% con una población de más de 14 millones de habitantes, y según proyecciones del INEC aumentará al 64% en 2020.
De acuerdo con datos de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador (APIVE), 700 mil familias ecuatorianos no tienen vivienda. “Mucho se ha mencionado acerca del impacto en la oferta, pero muy poco se ha dicho sobre el beneficio para quienes no tienen vivienda”, enfatizó la asambleísta.