“Estoy profundamente apenado, la resolución del CNE no tiene ni pies ni cabeza. El sistema está podrido”, cuestionó el precandidato del partido naranja luego de que el CNE negó la impugnación que presentó él y César Jaramillo, presidente Provincial de la ID. Con ellos, se desechó la inscripción de Inty Gronneberg. Entre sus propuestas está la transformación hacia la sostenibilidad del cambio climático.
Hasta la tarde de este sábado, Gronnebergn aún no recibía el documento oficial de la resolución del CNE. Una vez que lo reciba, tiene 48 horas para plantear algún recurso. “Tenemos alternativas y entre esas tendremos que ver. Una es ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Pero con lo que estamos viendo, no sabemos si se va a hacer justicia aquí”, pronunció.
La noche del 7 de octubre de 2022, el organismo electoral aprobó una resolución que ratificó la decisión de la Junta Provincial de Pichincha tomada el 30 de septiembre.
“A las personas que no tenemos rabo de paja, nos niegan la participación porque no tenemos grandes chequeras, no representamos a los poderes fácticos. Esa es la enorme diferencia”, resaltó Gronneberg. Dijo que esa es una razón que dificulta a los jóvenes hacer política.
La resolución contó con los votos de la titular Diana Atamaint; el vicepresidente, Enrique Pita; y los consejeros Elena Nájera y José Cabrera. Argumentaron que el precandidato no cumple con el numeral 2 del artículo 95 del Código de la Democracia, que se refiere a los requisitos de pertenencia para inscripción de candidaturas.
Según ese numeral, los requisitos son: Haber cumplido 18 años de edad al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura; constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Solo la consejera Esthela Acero se abstuvo, al mencionar que “el informe puesto en consideración (al Pleno) adolece de motivación”. El impugnante demuestra, en su declaración juramentada, haber vivido en Quito los dos últimos años; además de haberse presentado a votar en dicha ciudad las dos últimas elecciones y presentó como prueba los certificados de presentación, explicó Acero.
Pruebas de descargo
Para Gronneberg, las autoridades del CNE interpretan mal el contenido del numeral 2 del artículo 95 del Código de la Democracia.
Señala que nació en Ibarra, pero desde que tenía semanas de nacido se trasladó a vivir en Quito, en Cotocollao. Presentó un oficio, suscrito por el secretario de la Delegación Provincial de Pichincha del CNE, en el que consta el empadronamiento del precandidato en esa parroquia quiteña desde el año 2000 hasta el 2014. Desde el 2017 hasta el 11 de abril del 2021, registra el empadronamiento en Londres, Reino Unido.
Pero Gronneberg se basa en el literal b del artículo 3 del Reglamento para la inscripción y calificación de candidaturas de elección popular. Allí se determina la pertenencia por vivir los dos últimos años, previos a la inscripción de la candidatura, en la jurisdicción a la que se postula. En este caso la vinculación estará dada por el hecho de constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral. Pero, las personas que no hubieren sufragado podrán presentar los documentos que justifiquen su omisión.
Asegura que regresó al país el 3 de agosto del 2020, pero la actualización del registro electoral se cerró en junio de ese año, no pudo hacer el cambio. Sin embargo, se presentó a la primera y segunda vuelta electoral del 2021 en el Colegio Central Técnico.
Fuente: El Comercio – Nota original: LINK