El exmandatario ecuatoriano desde mediados de agosto pasado mantiene una orden de arresto domiciliario con vigilancia policial 24 horas al día. Él junto a los agentes de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) Leandro B., Samuel S. y Cléver A. son procesados por el delito de delincuencia organizada al supuestamente conformar un «grupo estructurado para planificar actividades delictivas» en Quito y Guayaquil, entre noviembre de 2019 y agosto de 2020.
Cristian Romero, abogado de Bucaram, sostiene que la decisión adoptada por la jueza Cevallos vulnera a su cliente los derechos de participación, a la democracia participativa, a elegir y ser elegido y el derecho a la seguridad jurídica. Según él, se negó el pedido porque la jueza ponderó el derecho a la salud y la vida de Bucaram, de quien habría dicho mantiene un estado de salud con riesgos, respecto al derecho de participación.
Romero aclara que lo único que solicitaban es un permiso puntual para que el expresidente Bucaram viaje a Quito, reconozca en el Consejo Nacional Electoral su precandidatura a asambleísta nacional y luego vuelva a Guayaquil a cumplir el arresto domiciliario. La decisión de la jueza también habría estado marcada por la situación de la pandemia por COVID-19 que afecta a la capital y que podría generar riesgos en la salud de Bucaram.
Recordó que basaron su pedido en el artículo 525 del Código Orgánico Integral Penal, el cual señala que los jueces tienen el control del arresto domiciliario y pueden disponer ciertas movilizaciones de las personas sujetas a esta medida.
Aunque Romero reconoció que esta decisión no puede ser apelada, adelantó que acudirán al Tribunal Contencioso Electoral con la decisión entregada por la jueza Cevallos.
Nota Original: El Universo – LINK