El proceso penal inició el 7 de marzo de 1997, a través de un auto cabeza de proceso. El Código Penal existente a la época sancionaba el delito de peculado con una pena de cárcel de 4 a 8 años. La prescripción estipulada de la acción en el caso de este delito era de 20 años.
En la resolución se señala que «luego de que ha fenecido el plazo para poder tramitar este proceso judicial -más de 20 años-, según lo previsto en el artículo 101 del Código Penal, con relación al artículo 257 ejusdem (Código Penal vigente al momento de la infracción, R.O. No. 764, de 22 de agosto de 1995), y al no presentarse el supuesto fáctico para la aplicación del artículo 108 ejusdem; en respeto estricto al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, previsto en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declara: la prescripción de la acción penal que ahora se tramita en contra de Abdalá Bucaram Ortiz, Oscar Orlando Celleri Cedeño, que se produce por suspensión de la etapa del plenario, ya que los sindicados se encuentran prófugos de la justicia, desde el inicio del proceso (7 de marzo de 1997), hasta la presente fecha (10 de abril de 2017); y dispone el levantamiento de las medidas cautelares y/o personales dispuestas en contra de estos sindicados».
Al respecto, la defensa de Bucaram recalcó que los procesos deben archivarse, pues este mes cumplen 20 años, tiempo establecido en el Código Penal anterior para que queden sin efecto.
La CNJ confirmó que todavía se encuentra pendiente el caso denominado «Mochila Escolar», a cargo del juez Jorge Blum. Según la defensa del expresidente, este caducará el próximo 27 de marzo.