A 34 años 8 meses fue sentenciado Bryan Alberto V., ahora de 21 años, por el femicidio de Angie Carrillo, quien tenía 19 cuando murió.

El fallo también incluye el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados y de 20.000 dólares como reparación integral para la familia de la víctima.

El fiscal del caso, Jaime Lojan, acusó y presentó pruebas por el tipo penal de asesinato, vigente a la fecha de los hechos. Sin embargo, la juez ponente, María Mercedes Suárez, anunció que el Tribunal de Garantías Penales decidió cambiar el tipo penal a femicidio.

La audiencia de juicio en este caso se desarrolló durante dos días, tiempo en el que la Fiscalía demostró su teoría del caso, con el testimonio de 25 testigos, entre familiares y amigos de Angie.

Ellos relataron que en efecto hubo una relación sentimental entre Angie y Bryan, desde sus épocas de estudiantes secundarios en Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Sin embargo, cuando cada uno fue a la Universidad en diferente ciudad, Angie quiso terminar la relación, pero Bryan no.

“Ella recibía hasta 60 llamadas diarias, él la acosaba”, dijo uno de los testigos, en tanto otros aseguraron que por dos veces él intentó llevársela por la fuerza, la primera vez quiso bajarla del bus donde viajaba; la segunda de la facultad donde ella estudiaba.

La noche del 28 de enero de 2014, en un sector despoblado de Carcelén, al norte de Quito, cuando Angie intentó terminar la relación, Bryan la ahorcó, por lo que ella quedó inconsciente  en el piso.

Acto seguido él buscó una piedra para golpearla en la cabeza. Al consumar el asesinato, la enterró en aquel lugar. El caso de Angie se mantuvo en las investigaciones de personas desaparecidas, hasta que 27 meses después de no tener rastro de Angie.  El 3 de mayo de 2016, ante la fiscal, Bryan  confesó haberla asesinado y dio la ubicación del cuerpo.

 

 

Dato:

El Tribunal de Garantías Penales decidió cambiar el tipo penal a femicidio, contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes del artículo 142.2 pues existió noviazgo. Además de las agravantes del artículo 47, numerales 7 y 11 del COIP, por cometer el delito con ensañamiento y contra una mujer embarazada.