Un acuerdo interministerial que busca la reactivación turística y comercial en el país fue firmado la tarde del lunes 9 de mayo por los ministros del Interior, José Serrano, y de Turismo, Fernando Alvarado. El acto se realizó en la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) de Manta, informó la cartera del Interior en su página web. El reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento, los horarios y procedimientos de control de locales y establecimientos que ejercen actividades turísticas, comerciales y de espectáculos públicos. También regular el procedimiento y los requisitos para obtener los permisos respectivos, para el caso de locales y establecimientos regulados por el Ministerio del Interior, y las licencias anuales para operar, en el caso de los normados por el Ministerio de Turismo.
El permiso de funcionamiento será otorgado por la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente y tendrá una vigencia de dos años fiscales, luego de lo cual deberá ser renovado en la forma prevista en el reglamento. Horarios de funcionamiento En bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares y otras actividades de diversión para mayores de edad, se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico, de lunes a jueves desde las 12:00 hasta la 01:00; viernes y sábados desde las 12:00 hasta las 04:00; y los días domingo de 12:00 a 20:00.
En los centros de tolerancia se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico. Los vespertinos podrán funcionar de lunes a domingo de 11:00 a 20:00 y los nocturnos de lunes a jueves desde las 12:00 hasta las 02:00; viernes y sábados desde las 12:00 hasta las 03:00; y los días domingo de 12:00 a 20:00. En las licorerías está prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro de las mismas y en la vía pública adyacente al local.
El horario de funcionamiento es de lunes a sábado desde las 06:00 hasta las 03:00 y los domingos de 08:00 hasta las 24:00. Los depósitos de bebidas alcohólicas y de bebidas de moderado contenido alcohólico, al por mayor, podrán distribuir para fines comerciales todos los días de 06:00 hasta las 24:00. Cafeterías, restaurantes, comidas ligeras, fruterías, heladerías, panaderías, cafénet, confiterías; cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, entre otros de naturaleza similar, funcionarán de lunes a domingo de 06:00 a 00h00, a excepción de los restaurantes que funcionan desde las 06:00 hasta las 02:00 todos los días.
Estos locales pueden vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderado contenido alcohólico con el acompañamiento de comidas. El horario de funcionamiento de las fruterías, heladerías, panaderías, cafénet y confiterías, es desde las 06:00 hasta las 22:00 todos los días y no podrán expender bebidas alcohólicas, ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido.
El horario de funcionamiento de los paraderos de comidas es las 24 horas, todos los días. En estos locales no se podrá expender bebidas alcohólicas ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido. Los locales de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos, podrán funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo con la regulación estipulada para estos locales. Los supermercados funcionarán de lunes a domingo de 06:00 a 22:00. En las tiendas, abacerías, abarrotes, micromercado, y establecimientos ubicados dentro de las gasolineras está prohibido consumir bebidas alcohólicas y de moderado contenido. Sin embargo, los locales comprendidos en esta categoría podrán, como actividad económica secundaria, expender bebidas alcohólicas y de moderado contenido, para llevar.
El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría es de lunes a domingo de 06:00 a 24:00. Los establecimientos que se encuentren dentro de las estaciones de servicio de gasolina e hidrocarburos podrán funcionar las 24 horas, todos los días de la semana y no podrán expender bebidas alcohólicas, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido que podrán ser expendidas en dichos locales, exclusivamente para llevar y sin estar refrigeradas. En los juegos electromecánicos el horario es de lunes a domingo de 08:00 hasta las 24:00. En las canchas de fútbol naturales o sintéticas, u otras para otros deportes, es de lunes a domingo de 06:00 hasta las 01:00 del día siguiente.
Para el caso de estas canchas, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido, que podrán ser expendidas y consumidas dentro del horario de funcionamiento correspondiente. Las pensiones y moteles que ofrezcan alimentos preparados, de forma secundaria, podrán expender exclusivamente a su cliente para su consumo dentro de dichos establecimientos. El horario es de 24 horas todos los días de la semana. En el caso de que estos establecimientos tengan actividad turística, debidamente registrada, estarán sometidos a la normativa del Ministerio de Turismo. El procedimiento para la entrega de permisos de funcionamiento se realizará por medio del sistema web del Ministerio del Interior.