Los internos que mataron a “El Cubano” y retuvieron a agentes especiales suman un nuevo proceso por la concurrencia de dos delitos: asesinato y secuestro.
Elías R. estaba preso desde hace seis años cumpliendo una condena de dos décadas por matar a una persona en la provincia de El Oro.
Él es uno de los siete implicados en tomar como rehenes a agentes del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y en la muerte de William Poveda, alias “El Cubano”, dentro del Centro de Privación de Libertad Regional Zonal 8, ubicado en la periferia de Guayaquil.
A él le faltan 14 años para purgar la pena del primer delito, pero ahora se le suma un nuevo proceso por la concurrencia de dos delitos más: asesinato y secuestro.
El primero de estos es sancionado con pena de entre 22 y 26 años de privación de libertad y el segundo, con prisión de cinco a siete años. Es decir, sumadas las penas la sanción que pueden recibir Elías y los demás implicados en la revuelta carcelaria es de 33 años (que pueden incrementarse por agravantes).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la concurrencia real de infracciones y explica que “cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave”.
El inciso agrega que por ninguna razón estas pueden exceder los 40 años. También en el artículo 55 de la misma normativa consta que la acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de 40 años.
Basado en el ejemplo de Elías, el abogado Julio César Cueva explica que a él aún le faltan 14 años por cumplir la primera condena, pero con el nuevo juicio (si es encontrado culpable) pasará más de 40 años en prisión. “Pero porque son juicios diferentes. Él sigue restando los años de su condena pasada y si es sentenciado por el asesinato y secuestro en la cárcel, pagará otra pena que cuenta desde el día que fue aprehendido por esa causa”.
Los otros seis involucrados pasan por situaciones similares a la de Elías.
El fiscal Víctor González explicó que al inicio de todo proceso penal es necesario que la Fiscalía solicite medidas cautelares como la prisión preventiva. “Cuando se trata de condenados por otros delitos, se considera que podrían recobrar la libertad, pero al tener otro proceso con orden de prisión permanecerán detenidos y responderán por la otra infracción”.
Un agente, de quien se reserva la identidad, precisó que son 17 los revoltosos que sometieron a los agentes del GIR.
A las 17:04 estos entraron al área donde estaba “El Cubano”, luego de forzar la entrada con una palanca metálica. Seis estaban armados. Ahí mataron al interno, lo tiraron desde un tercer nivel, le cortaron una oreja, luego lo decapitaron y quemaron.
La liberación del primer grupo del GIR fue a las 17:48 y el segundo, a las 17:56.
Fuente: El Telégrafo – Nota Original: LINK