La Asamblea aprobó con cambios la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. Hasta que no sea publicada en el Registro Oficial, los comerciantes no pueden elevar los valores.

En cuestión de días entraría en vigencia la recién aprobada Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que contiene reformas tributarias. Si la Función Ejecutiva se pronuncia sin emitir veto alguno, su publicación en el Registro Oficial sería inmediata.

Hasta que suceda lo último, los comercios no pueden aumentar los precios de los productos afectados, a pretexto de los incrementos tributarios.

El proyecto original tuvo varios cambios, principalmente en lo referente al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para bebidas azucaradas, cerveza industrial y cigarrillos.

Al respecto, la Asamblea aceptó la petición del asambleísta Carlos Bergman (AP), quien propuso que, por un plazo máximo de 12 meses, no se incrementen otros impuestos a aquellos bienes que están gravados con ICE y cuyo precio de venta al público tiene tarifas diferenciadas. Esta medida aplicará al mes siguiente de publicada la norma y su tiempo de duración podrá ser reducido mediante decreto ejecutivo.

También se registraron importantes modificaciones en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la utilización de medios de pago electrónico.

Las transacciones que se realicen con dinero electrónico se les devolverá el 2%; y el 1% a los pagos efectuados con tarjeta de crédito y tarjetas de débito. También se devolverá el 1% a las transacciones efectuadas con tarjetas prepago que sean emitidas por las entidades del sistema financiero nacional.

Los valores serán reembolsados en dinero electrónico. El Comité de Política Tributaria fijará los límites para la aplicación de este beneficio; es decir, fijará los montos máximos de consumo.

Sobre la devolución del mismo impuesto a los adultos mayores y personas con discapacidad, se estableció una multa por solicitar la reposición del tributo en bienes y servicios distintos a los de primera necesidad y que no son de consumo personal. De esta forma se pretende evitar el uso inadecuado del beneficio por parte de terceras personas.

En cuanto a las asignaciones de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se ajustarán de acuerdo a lo efectivamente recibido en el Presupuesto General del Estado (PGE). En caso de una reducción, los valores descontados a la provincia de Manabí, el sur de Esmeraldas y demás zonas devastadas por el terremoto del 16 de abril serán compensados por el Ministerio de Finanzas, con el fin de que conserven los recursos inicialmente atribuidos en el PGE.

En este sentido, atendiendo las necesidades de los lugares afectados por el desastre natural, se incluyó un articulado que libera del ICE a las donaciones que se entreguen a instituciones gubernamentales, así como a las adquisiciones efectuadas por el Estado de bienes que gravan dicho impuesto.

En segundo debate se aprobaron adecuaciones para frenar la fuga de capitales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establecerá los montos máximos y otros requisitos formales para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos.

A su vez, se efectuaron modificaciones en la seguridad social, estableciendo la ampliación del plazo para el pago de aportes mensuales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con una remisión del 99% de intereses y 100% de multas y recargos, a los proveedores de bienes, servicios y obras, y a las entidades con las que haya convenios de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria.

La medida tendrá efecto en aquellos proveedores, cuyas aportaciones hayan vencido a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que la razón de la falta de pago obedezca a retrasos en las transferencias por parte de las instituciones del Estado.