La Asamblea Nacional realizará esta mañana el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para la promoción del Trabajo Juvenil, Conservación del Empleo y Seguro del Desempleo, con el cual el Gobierno busca establecer medidas laborales para evitar despidos y generar nuevas plazas de trabajo. Al texto original remitido por el Ejecutivo el 23 de febrero, la Comisión de Derechos de los Trabajadores añadió nuevos elementos y dio mayor precisión a otros, luego de recibir durante tres días los aportes de representantes de trabajadores, estudiantes, empresarios y autoridades gubernamentales.
En principio, el proyecto propuso en la parte de las pasantías reemplazar la obligatoriedad de las empresas de cancelar una remuneración equivalente a un salario básico unificado (SBU), por el pago de un estipendio, acordado entre el empleador y el estudiante, que cubra transporte y alimentación. Tras escuchar a un grupo de estudiantes que argumentaron la necesidad de establecer un pago mínimo por las pasantías, la Comisión acogió el pedido y determinó que las empresas deberán cancelar un valor base equivalente a un tercio del SBU, es decir $ 122.
El monto se iría incrementando anualmente conforme se renueve el monto de la remuneración básica. Al respecto, el presidente Rafael Correa ha manifestado en reiteradas ocasiones que el pago del SBU a los pasantes desestimuló a las empresas, reduciendo el número de pasantías, por lo que era pertinente efectuar un cambio a la ley correspondiente. Cifras oficiales muestran que entre 2007 y 2015 las pasantías en el sector empresarial diminuyeron 5%. Dentro de este aspecto se aprobó que el Consejo de Educación Superior (CES) defina el tiempo de duración adecuado para las pasantías. La propuesta fue presentada por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
El empleo joven es una de las principales preocupaciones que busca resolver la nueva legislación, tomando en cuenta que más de 141.000 jóvenes de entre 18 y 24 años estaban desempleados, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con corte a diciembre de 2015. Para ejecutar estos cambios se reformará el Código de Trabajo para incluir el empleo juvenil. La Comisión desechó el pedido que hiciera el sector empresarial de ampliar la contratación a jóvenes de hasta 26 años. Sin embargo, el sábado, en el enlace ciudadano, el Mandatario señaló que podría revisarse la propuesta.
El Estado asumirá el pago de la aportación patronal al Seguro Social, siempre que el joven perciba un sueldo mensual máximo de dos salarios básicos ($ 732) y que los contratos juveniles no superen el 20% de la nómina de la empresa. Optimización de la jornada Para la aplicación de ajustes en la jornada laboral, las empresas que se sometan a la reducción de horas en un horario no inferior a las 30 semanales, podrán hacerlo cumpliendo ciertos requisitos, entre los que constan que la compañía deberá comprobar que previamente optimizó sus gastos. Además de justificar la disminución de ingresos en más del 30%.
El ajuste de horas se aplicará por 6 meses, renovables por una sola vez, siempre que se demuestre que las condiciones de la compañía no han mejorado. Durante este tiempo las empresas no podrán despedir trabajadores, en caso de hacerlo se retirará la autorización por parte del Ministerio de Trabajo y los empleadores no podrán volver a solicitar la medida. El pago de las remuneraciones será de acuerdo al tiempo efectivamente laborado. Los trabajadores no podrán tener horarios superiores a las 10 horas diarias. Si las actividades se extienden más de ese tiempo, se cancelarán como horas extraordinarias y suplementarias.
Los empleadores pagarán el aporte patronal sobre la totalidad de la última remuneración percibida por el trabajador, antes de aplicar la reducción de la jornada. Si en los 6 meses la empresa genera utilidades, los dividendos solo podrán ser repartidos a los accionistas cuando se pague a los trabajadores la jornada completa de 8 horas. Cuando la empresa haya recuperado su margen de ingresos, deberá dar a sus empleados una bonificación equivalente al último sueldo antes de reducir la jornada.