El no portar el título habilitante del vehículo que conduce para ofrecer servicio de transporte de pasajeros le significa una multa de USD 750, que resulta de sumar dos remuneraciones básicas unificadas y la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir.

El Comercio

Además, los agentes metropolitanos de tránsito de Quito están autorizados a retenerle el vehículo en los patios municipales durante siete días. Esta sanción consta en el artículo 386 del Código Integral Penal.

Además, si este auto está pintado de amarillo, sin autorización, un juez ordena que se restituya el color original para que el vehículo sea liberado, explica el agente metropolitano Héctor Moreno.

En días pasados, el Concejo Metropolitano de Quito aprobó además la ordenanza 0177, que señala en su artículo 3 que un taxi ofrece un servicio comercial de transporte a terceras personas, a cambio de un pago. Los autos deben estar pintados de amarillo y «organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante un permiso de operación» otorgado por la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), en representación del Municipio.

Dicho artículo también señala que quienes conduzcan estos vehículos deben tener autorización y luego, en el artículo 20 se especifica que debe portar licencia de conducir profesional vigente, matrícula vehicular y pago del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito Vigente. Además debe tener el título de habilitación operacional y un certificado de aprobación de revisión técnica vehicular.

En el artículo 12 consta que, además, una operadora debe pagar patente municipal y licencia única de actividades económicas, como requisitos para obtener el permiso de operación.

En cuanto a los medios de contacto, el artículo 17 señala que las operadoras deben contar con un sistema de despacho de flota homologado, calificado y autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito. Esta entidad solo permite aplicaciones móviles creadas en el país y manejadas por operadores regularizados. Eso también consta en el artículo 18 de la nueva ordenanza municipal.

Las operadoras y conductores también pueden recibir sanciones administrativas previstas en otras normativas municipales o en leyes como la Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Según Santiago Molina, coordinador de operativos de la AMT, si bien existen ordenanzas y otros cuerpos legales, la sanción que se aplica a los conductores es la que consta en el COIP, pues es una norma superior a cualquier ordenanza y la que rige entodoelpaís.

La AMT informó que 249 unidades fueron sancionadas entre el 1 y el 15 de julio del 2017. Del 1 de enero a esa fecha, se registraron 2 576 casos como estos. En el mismo período del año anterior, se registraron 2 869 casos de este tipo.

Fuente: El Comercio