Empleados públicos y privados con ingresos superiores a $ 1.000 contribuirán con un día de sueldo. Los precios de combustibles no serán afectados.

En medio de un acalorado debate se aprobó la Ley Solidaria, con 94 votos afirmativos y 26 en contra. El Estado proyecta recaudar alrededor de $ 1.090 millones para destinarlos a la reactivación y recuperación de las zonas afectadas por el terremoto. Según estaba previsto, la Asamblea aprobó que los empleados públicos y privados que tienen ingresos superiores a $ 1.000 contribuyan con un día de sueldo. También, la nueva norma eleva la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 12% a 14%, durante un período máximo de 12 meses, medida que podrá ser suspendida, mediante decreto ejecutivo, antes de cumplirse ese plazo. No obstante, también se establecen excepciones. Por un lado, quienes hagan compras en las zonas afectadas pagarán 12%.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) definirá los mecanismos de compensación o descuento para las adquisiciones que los comerciantes hagan con tarifa 14%. Por otro lado, la Asamblea aprobó que quienes utilicen dinero electrónico tendrán una devolución y pagarán solo el 10% del IVA. La devolución tendrá una duración máxima de 12 meses. Sin embargo, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer la suspensión de la medida antes del tiempo establecido. Para ello se sustentará en un informe de impacto fiscal que emita el Ministerio de Finanzas. También la ley contiene una disposición transitoria para evitar que el incremento del IVA impacte en el precio de los combustibles y del gas licuado de petróleo (GLP).

La legisladora Vanessa Fajardo (AP) sugirió que las entidades rectoras de Hidrocarburos y Finanzas realicen los ajustes temporales que sean necesarios, a fin de expedir una normativa que garantice el cumplimiento de esta disposición. Aquello significa que los precios de derivados deben mantenerse en su monto actual. De las propuestas planteadas por los asambleístas, también se incluyó la contribución solidaria de un día de sueldo, por remuneraciones mensuales mayores a los $1.000, a los trabajadores, nacionales o extranjeros, que laboran en el Ecuador, pero que reciben sus sueldos en el exterior.

Para el cobro de esta contribución se tomará en cuenta a las personas naturales que hayan permanecido en el país durante 180 días (consecutivos o no), en los últimos 12 meses o durante el presente ejercicio fiscal, y que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual, aunque el pago se realice fuera del Ecuador.

El ponente de la ley, Virgilio Hernández (AP), resaltó en su intervención que los fondos públicos no pueden ser manejados a través de un fideicomiso, como lo han sugerido sectores de oposición. Al respecto, la norma determina la creación de una cuenta especial dentro del Presupuesto General del Estado (PGE), así como la creación de un espacio virtual en la página web del Ministerio de Finanzas, para que la ciudadanía pueda monitorear el ingreso y uso de los recursos. Además, instruye a la Secretaría de Estado presentar a la Asamblea un informe trimestral del manejo de estos fondos; mientras que la Contraloría General del Estado hará un reporte anual.

Desde que empezó el tratamiento de la ley, diferentes sectores ciudadanos y políticos solicitaban que en el texto conste toda la provincia de Esmeraldas -además de Manabí- para beneficiarse de los fondos obtenidos.

En atención a ese pedido, la ley contempla a ‘todos’ los territorios que hayan sido afectados. A su vez, la ley contempla que en las áreas afectadas el sector turístico estará exonerado del pago del Impuesto a la Renta por 10 años. Por otra parte, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales iniciarán de manera inmediata los procedimientos correspondientes para la regularización de asentamientos humanos de interés social en las zonas afectadas.

La Asamblea estableció que las personas que resultaron perjudicadas por el terremoto, que se encuentren en cualquier provincia del país, estarán libres del pago de las contribuciones solidarias contenidas en la ley.