La Comisión de Régimen Económico con 10 votos, aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

La comisión resolvió modificar la denominación del proyecto de ley, eliminado su condición de reformatoria, reemplazándola por sustitutiva de la vigente Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Previo a la elaboración del informe recogieron propuestas del Procurador, del Fiscal, del Superintendente de Bancos; de Economía Popular y Solidaria.

Según el informe, esta ley será aplicable a todas las actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos.

A través del proyecto se amplía el número de obligados a proporcionar información sujeta a revisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a fin de que las instituciones del sistema financiero y de las actividades y profesiones no financieras designadas serán sujetos obligados a informar a esta unidad, así como aquellas personas naturales y jurídicas que ésta determine en las resoluciones correspondientes.

Se aclaran las atribuciones de las Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su papel de rectoría en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos. De igual manera se fortalece a la UAFE, de modo que su actividad no solo se restrinja al análisis financiero sino a todas las actividades económicas. Estará adscrita a la Presidencia de la República, por cuanto es un ejecutor de políticas de prevención y erradicación de lavado de activos.

Prevé crear el Consejo Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses que permite una mejor articulación contra el crimen organizado y el lavado de activos.

La unidad tiene como responsabilidad la recopilación de información, su análisis y la remisión a las autoridades competentes, en caso de detectar operaciones injustificadas y adicionalmente se constituye como contraparte institucional en lo relativo a los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

Dispone que el Director General de la UAFE será el Director General cuya designación le corresponde al Presidente de la República. El referido funcionario tendrá la obligación de remitir anualmente a la Asamblea Nacional, un informe estadístico con el número de reportes de operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se judicializaron.