Poco a poco iban levantando los colchones y carpas que se instalaron para elevar su protesta, en contra de dos demandas de inconstitucionalidad planteadas a las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del periodo anterior.
Alonso López, dirigente de la Unión Nacional de Educadores (UNE) en Guayaquil, dijo que se sentían emocionados, pero también cansados, al haber transcurrido 32 días de esta medida de huelga de hambre, a la que se plegaron unos 100 maestros, docentes y familiares en al menos doce provincias.
“Esta es una victoria contundente e histórica. Es una victoria del pueblo ecuatoriano, es un paso importante para que las maniobras fraudulentas sean derrotadas y para que respeten las reformas en beneficio de la educación que pretenden desmantelar diez años de corrupción del correísmo y del morenismo”, dijo López.
En Quito, en horas de la mañana, los manifestantes levantaban los puños en señal de victoria al conocer la resolución constitucional.
Este 11 de agosto, los jueces de la Corte Constitucional declararon la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que se publicó en el Registro Oficial el 19 de abril.
Se levantó la medida cautelar que impedía su vigencia, no obstante no dejó vigentes artículos que se aprobaron para implementar un sistema de jubilación para los docentes y el incremento de remuneraciones, mientras no se resuelven las vicios de inconstitucionalidad por la forma.
En su sentencia, el máximo organismo de control constitucional “deploró” que los “órganos colegisladores” omitan garantizar el “principio de sostenibilidad de la seguridad social”, y sobre todo de contar con estudios actuariales actualizados que apoyen la creación de nuevas prestaciones para la seguridad social.
Se refería a los asambleístas del periodo anterior que aprobaron estas modificaciones legales y al expresidente Lenín Moreno que remitió su publicación al Registro Oficial, sin observar previamente análisis tanto actuariales como económicos.
“Ese tipo de práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solamente de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los asegurados. Así ocurre, en este caso, con los docentes del Sistema Nacional de Educación, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles, no solo por su dignidad de personas, sino porque así lo exige el pleno desarrollo del derecho fundamental a la educación”, se determina en el fallo.
Se declaró que en el trámite y aprobación de la norma se transgredieron los artículos 368 y 369 de la Constitución, relacionados con que la seguridad social “funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia”, en la creación de este régimen de jubilación especial de los docentes.
Por ello, se dio a la Asamblea Nacional la “oportunidad” para que en un plazo de 30 días subsane la omisión de deliberar sobre estas disposiciones en estudios actuariales actualizados y específicos, que estén elaborados en un lapso de seis meses.
El Legislativo podrá discutir y votar en dos debates sobre los textos propuestos en ratificación o sustitución de las disposiciones normativas, elaborados con estudios actuariales. La Presidencia de la República se pronunciará sobre los mismos.
Este plazo correrá una vez que la Asamblea cuente con los estudios actuariales “lo que deberá ocurrir dentro de los siguientes seis meses a la notificación de esta sentencia”.
inconstitucionalidad de las disposiciones legales señaladas en este párrafo. “Hasta tanto, tales disposiciones no estarán vigentes por contener un vicio formal de inconstitucionalidad”.
También se declaró que los artículos 286 y 287 de la Constitución se transgredieron en la formación de disposiciones de la norma, en lo relativo al aumento generalizado de las remuneraciones de los docentes.
Se dio un plazo de 30 días para que se subsane la omisión con un análisis de factibilidad financiera, que se elaborará en un lapso de seis meses.
Mientras se subsanen estas omisiones, esta norma no estará vigente por contener un vicio formal de inconstitucionalidad.
Para las 15:00 de hoy, está previsto que la UNE realice un pronunciamiento oficial respecto de esta decisión jurisdiccional.
Nota Original: El Universo – LINK