En el decreto 229, del 29 de noviembre del 2017, Moreno dispone: “Notificar al Contralor General del Estado, para que proceda de ser el caso, conforme lo establece en el último inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a imponer las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, individualizando las responsabilidades correspondientes”.
El 2 de octubre del 2017, Moreno remitió a la Corte Constitucional las 7 preguntas de su propuesta de consulta, para que los jueces analicen su constitucionalidad y autoricen el plebiscito.
Sin embargo, 58 días después, el Presidente consideró que esa Corte no se pronunció dentro del plazo previsto en la Ley y pidió al CNE la convocatoria directa a consulta.
El artículo 105 de dicha Ley contempla que “si la Corte Constitucional no resolviere la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable.
Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, artículo 45, precisa que la “responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta ley”.
La sanción contemplada por una ‘responsabilidad administrativa culposa’ de un funcionario público es la destitución. Así lo contempla el artículo 46 de la Ley de la Contraloría.
“Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, así como personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en los resultados de las auditorías, serán sancionados, con multa de una a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador del sector privado, al dignatario, autoridad, funcionario o servidor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la ley.