Se trata del contrato producto, turístico y cultural, emprendimiento y joven. Estas modalidades se aplicarán para nuevas contrataciones y una vez que se expidan los acuerdos ministeriales.
Todas garantizan la remuneración básica, jornadas de descanso, vacaciones, indemnización en caso de despido intempestivo como se establece en el Código de Trabajo.
«Durante el tiempo de vigencia de estos contratos los trabajadores están en una condición de formalidad y adecuadas como por ejemplo la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que es obligatoria. Además, los trabajadores podrán tener, si es que así lo desean y tienen esa oportunidad, varios trabajos formales, pues las modalidades pueden pactar de común acuerdo por ejemplo, pueden tener jornadas completas, parcial-permanente, o pueden tener esta estacionalidad alrededor del trabajo discontinuo y se puede pactar esto de manera presencial o con teletrabajo», indicó Isch.
El titular de la cartera de Estado explicó las características de cada modalidad.
En el productivo dijo que se puede escoger modalidad continua o discontinua y que el contrato es por un año prorrogable a dos. «Dependiendo del tipo de rama de actividad permitirá que, por ejemplo se puede trabajar en el pico de producción de manera más rápida o mantenerlo durante todo el año, dependiendo de las necesidades del sector y de los acuerdos entre trabajadores y empleadores», expresó.
De acuerdo a Isch con el contrato productivo una empresa podría abaratar costos de producción. «Reduciendo el número de días que trabaja de cinco a cuatro en la semana y distribuyendo en esos cuatro días, las 40 horas de trabajo. No se afecta la remuneración ni sus derechos», menciona.
Otra de las formas es el turístico y cultura. En esta también se puede escoger modalidad continua o discontinua y se podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo y de descanso para lugares alejados. Por ejemplo, en caso de personas que laboren en cruceros o en hoteles en zonas distantes.
Se permitirá acumular esas jornadas hasta 20 días o 70 días de forma pactada entre trabajador y empleador y el número de días de descanso debe ser también largo.
En este contrato, el 10% adicional al consumo por servicios o propinas no constituye parte de la remuneración. Otro detalle es que cuando el trabajador le exijan desplazarse a una locación lejana, se le deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
En cuanto al contrato de emprendimiento, Isch señaló que para acceder es necesario que el empleador tenga el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
El contrato es por un periodo de un año y podrán prorrogarse por el tiempo que dure el registro del emprendedor, que de acuerdo con la Ley Orgánica de Emprendimiento, es de cinco años.
«La idea es volverlos casi socios en esta apuesta que se está haciendo para crear empresa y nuevas oportunidades de trabajo formal», dijo Isch.
En tanto, el contrato joven se puede aplicar con personas de hasta 26 años y de cualquier tipo de formación.
Isch aclaró que no es lo mismo a la figura de pasantes y que este nuevo contrato ayuda a que más jóvenes tengan aprendizajes.
«Que el joven tenga ese doble incentivo, que me estoy formando, pero además estoy recibiendo una remuneración que me permite mantenerme mientras me formo, después de esto cuando se termine el plazo, el joven tendrá más opciones para permanecer con un contrato indefinido y será un buen negocio para ambos que han invertido su tiempo y esfuerzo en esta formalización», dijo.
Todas las modalidades tienen un periodo de prueba de 90 días; de pasar la jornada regular se cancelarán las horas suplementarias y extraordinarias; y en caso que el contrato termine antes y de manera injustificada existirá la indemnización por despido intempestivo y desahucio.
Nota Original: El Universo – LINK