Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia declaró la nulidad del caso Singue por el delito de peculado, en el que estaban involucrados el exvicepresidente Jorge Glas, el exministro y exviceministro de Hidrocarburos Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli, así como 4 exfuncionarios más.

Jorge Glas se quedará en Latacunga
Jorge Glass cumple una sentencia de seis años de cárcel por el caso Odebrecht, en el Centro de Rehabilitación de Cotopaxi. Crédito: Twitter

En Notimundo A La Carta, Paúl Ocaña, abogado de tres procesados en el caso, explicó que esta decisión no se puede impugnar y, si Fiscalía quiere continuar, deberá volver a la etapa de investigación previa. Asimismo, afirmó que, tras esta resolución, Glas podría salir en libertad.   

Pese a que Ocaña no es defensa del exvicepresidente Jorge Glas, manifestó que con este fallo, su abogado  deberá solicitar la acumulación de penas pues estas solo estaban en espera de la sentencia del recurso de apelación del caso Singue. Al haberse declarado nula esta sentencia, se puede solicitar esta acumulación y salir en libertad.

Una vez que se ejecutorie esta resolución y si no existieran recursos horizontales de aclaración y ampliación, después de que se notifique la sentencia por escrito, la defensa de Glas tiene hasta tres días para solicitar el recurso de acumulación.

Cuando inició la formulación de cargos por un supuesto peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, entregado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC), el Código Orgánico Integral Penal (COIP) todavía no era modificado. Ocaña explicó que, en ese entonces, para que inicie un proceso penal era necesario el Informe de Responsabilidad Penal (IRP) lo cual, en la actualidad, ya se declaró inconstitucional por lo cual ya no es necesario.

Según Ocaña, cuando Fiscalía inició la formulación de cargos, era necesario que la IRP cuente con todos los requisitos que determina la norma para que pueda trascender y ser legal. “Ese IRP puede emitirse en un plazo máximo de 180 días, en el caso Singue, fue a los 226, es decir mucho después”, dijo Ocaña y resaltó que eso implicó que se declare la nulidad ante la sala del Contensioso Administrativo.

Por este motivo, el proceso se declaró nulo y, por lo tanto, podría iniciarse la formulación de cargos en contra de las personas que fueron procesadas.

Tras esta decisión, lo único que cabe son recursos horizontales, es decir, aclaración y ampliación pero no una nulidad. Según Ocaña, esto significa que no se puede impugnar y que, además, este procedimiento regresa a investigación. “En el caso de que Fiscalía considere que tiene otros elementos adicionales, puede iniciar una nueva formulación de cargos”, es decir, regresar a la etapa de investigación previa.

Finalmente, Ocaña recordó que en la audiencia de apelación argumentaron dos cosas: la primera, que existe la nulidad por el IRP y, la segunda, que no se ha probado, conforme a derecho, la existencia del delito de peculado. “Funcionarios del Ministerio de Finanzas indicaron que el Estado no invirtió ni un dólar dentro del campo Singue lo que implica que no habría perjuicio y, por lo tanto no hay peculado”, sostuvo.

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