La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira Burbano, de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a la sesión No. 395 del Pleno para el martes 28 de junio, a las 10h00, con el propósito de analizar y resolver la objeción parcial al proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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El debate tendrá como base el informe de la Comisión de Gobiernos Autónomos que recomienda al Pleno aceptar las observaciones del presidente de la República, Rafael Correa Delgado, por considerar que son asuntos de forma que permitirán un mejor desarrollo de la ley.

El presidente del ente legislativo, Richard Calderón, aseguró que esa decisión se basó en el principio de que se mantienen los conceptos principales y el sentido de la norma, que busca garantizar una vivienda digna, adecuada y segura.

El Ejecutivo observó ocho de los 115 artículos que tiene el cuerpo legal. También objetó una disposición transitoria y una reformatoria. La disposición transitoria objetada se refiere a la actualización del catastro nacional integrado georreferenciado y a los mecanismos para que el gobierno nacional recupere los recursos empleados en este proceso. La ley dice que serán definidos por el Consejo Nacional de Competencias.

Sobre este tema el gobierno plantea que sea el ente rector de hábitat y vivienda el que cuantifique el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del catastro, a fin de que dicho consejo defina el mecanismo de distribución, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley.

En cuanto a la disposición reformatoria primera, que, según el proyecto se sustituye el artículo 424 del Código de Organización Territorial sobre norma aplicable a las áreas verdes comunales en régimen de propiedad horizontal, que quedarían excluidas de las cesiones obligatorias como bienes de dominio público, el Presidente considera que no hay razón para fijar un régimen diferenciado en este tema porque los ciudadanos no podrían acceder a estos lugares y sería discriminatorio e inconstitucional.

Otro de los temas objetados se refiere a las atribuciones del Comité Técnico de Uso y Gestión de Suelo, que autoriza informar a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial el incumplimiento de la normativa por parte de los gobiernos municipales y metropolitanos. El Presidente asegura que en el diseño de esta institucionalidad la Superintendencia se constituiría en órgano de control y el Consejo en un ente facultado a dictar regulaciones técnicas, por lo que mantener esta atribución significaría asignarle una labor de control al Consejo, que requeriría eventualmente crear una estructura incompatible con el fondo de las atribuciones de la ley, por lo que pide eliminar este mandato.

En varios artículos considera que se establecen detalles que no deberían estar en la ley, sino en otra norma, a fin de que puedan ajustarse a las diferentes realidades. Por ejemplo, en el artículo 14, sugiere que en cuanto a la formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se los regule mediante una norma que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y no por ley. La Asamblea aprobó que para la ejecución de estos procesos se cumplan ciertas etapas y se regula la preparación, diagnóstico, modelo de gestión, plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

No obstante, el mandatario argumenta que este nivel de detalle parecería no corresponder a una ley, sino a una norma que la desarrolle, porque cuando el órgano técnico quiera ajustar a las necesidades locales se encontrará en la necesidad de proponer una reforma legal.

El mismo criterio solventó el veto a los artículos 27, 28 y 29 sobre la regulación del uso y gestión del suelo, que integra en la ley algunos criterios estructurantes y urbanísticos, que imposibilitaría ajustar los planes a los verdaderos requerimientos locales.

El Presidente también cuestionó el artículo relacionado con el control de la habitabilidad. La Asamblea aprobó que para controlar las obras, previo a la ocupación, se debe otorgar el permiso de habitabilidad, sin el cual no se podría celebrar escrituras públicas, pero para el Ejecutivo el control debe ejecutarse mientras dure la construcción y que el incumplimiento de esta obligación no exime al gobierno local correspondiente verificar que la obra terminada cumpla las normas aplicables y una vez concluida la misma se entenderá por habitable y no se requerirá de ningún permiso.

Previamente, a las 09h30 continuará el primer debate de los proyectos de reformas al Código del Trabajo y a la Ley de Seguridad Social.